CIRCULAR 19/2020 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural, en sus operaciones de reporto.
CIRCULAR 20/2020 dirigida a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo, relativa a las Reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas.
CIRCULAR 21/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 12/2020, sobre exenciones provisionales en relación con la pandemia de COVID-19.
CIRCULAR 22/2020 dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las instituciones de banca de desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas de crédito, en relación con la pandemia de COVID-19.