DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DEL NOTARIADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

El día 4 de agosto de 2021, se publicó la gaceta del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado, en materia de uso de medios electrónicos.

Derivado de las adiciones y reformas, a continuación, se describen las principales novedades:  

  1. Código Civil de la Ciudad de México:

En materia de sucesiones. (Legados).

  • Adición del artículo 1392 bis, mediante el cual, se establece la posibilidad de que un legado puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo electrónico, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a recursos restringidos electrónicamente y que pueden consistir en:
  1. Cuentas de correos electrónicos, sitios, dominios y direcciones electrónicos de internet, archivos electrónicos (v,gr. Imágenes, fotografías, videos, textos); y,
  1. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores., aplicaciones de empresas de tecnología financiera en los que el testador sea titular y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario y contraseña.

Al efecto el artículo prevé para su resguardo por el notario o en un sistema de almacenamiento permanente.

Se prevé la designación por el testador de un ejecutor especial que estará a su cuidado las cuentas y contraseñas de los activos digitales.

En caso de que el Testador no haya dispuesto de un tratamiento especial, el ejecutor podría proceder a su eliminación de las instituciones públicas o privadas (derecho al olvido).

Forma de los Testamentos.

  • Reforma del artículo 1520, 1520 bis y 1520 ter, en los cuales se establecen:
  1. La posibilidad de otorgar el testamento público abierto ante notario público en el ámbito de su actuación digital, siendo firmado mediante Firma Electrónica Avanzada;
  • La posibilidad de otorgar el testamento público abierto por medios electrónicos, y;
  • Términos bajo los cuales se podrá otorgar testimonio público abierto mencionado.

Fuentes de las Obligaciones (Consentimiento) y Forma de los Contratos.

  • Reforma de los artículos 1811 y 1834, mismos que establecen:

i)        La propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no requiere de una estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

  1. Para los contratos que la Ley prevé como requisito la forma escrita, éstos deben ser firmados por las partes de manera autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

Cuando el acto jurídico de que se trate tenga como requisito otorgarse en instrumento ante Notario, dicho otorgamiento se hará en el protocolo ordinario o en el digital que tenga a su cargo en el ámbito de su actuación digital notarial en términos de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

Asociaciones y Sociedades Civiles.

  • Reforma de los artículos 2675, 2677 y 2713, mismos que establecen las siguientes particularidades:
  1. Asambleas.  

Las asambleas pueden celebrarse por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando, la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión debe ser grabada y conservada para el administrador u órgano de administración de la asociación y se agregará al acta respectiva.

La asamblea puede levantarse por escrito o en documento electrónico que será firmado por el Presidente y el Secretario de la misma de manera autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada.

  • Resoluciones fuera de Reunión.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, sean válidas siempre que se tomen por unanimidad y sean confirmadas por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.

  • Ley del Notariado para la Ciudad de México.
  1. Se establece la Actuación Digital Notarial.

Aquella que realiza el notario a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el entorno de un protocolo digital, y está conformada por todos los instrumentos electrónicos firmados en el protocolo digital.

Los comparecientes firmarán con una Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, que podrá ser la misma que Firma Electrónica Avanzada o la Firma Electrónica de la Ciudad de México.

  1. Efectos jurídicos de los instrumentos públicos.

Aquellos instrumentos electrónicos que hayan sido autorizados por el notario mediante su Firma Electrónica Notarial gozarán de fe pública y su contenido se presumirá como auténtico.

  • Entrada en Vigor.
  1. Reformas y adiciones al Código Civil de la Ciudad de México, el día hábil siguiente a la publicación, es decir el 5 de agosto.
  1. Reformas y adiciones a la Ley del Notariado de la Ciudad de México, a los dos años a partir del 4 de agosto de 2021.

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