Se implementan criterios para la mejor ejecución, se incorporan como nuevos ordenamientos la modalidad de participación en el precio de cierre, la cual no requiere del deber de mejor ejecución, y podrán ser ejecutadas cuando provenga de instrucciones giradas por inversionistas institucionales
Para poder realizar la orden en la modalidad de participación del precio de cierre, las Casas de Bolsa deberán contar con la manifestación expresa del cliente en la que indique que entiende y acepta que no es aplicable el deber de mejor ejecución
La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses siguientes a la fecha de su 4 de marzo de 2022
Las casas de bolsa tendrán hasta dos meses, contados a partir de la publicación del presente instrumento, para realizar las modificaciones a sus manuales y sistemas y, a más tardar al término de dicho plazo, someterlo a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para actualizar las medidas y controles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 180, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, atendiendo a las condiciones existentes en el mercado bursátil, es conveniente incentivar y mantener la competencia entre sus participantes, así como procurar un equilibrio en el envío de las posturas a las bolsas de valores, así como robustecer el marco aplicable al deber de mejor ejecución que habrán de observar las casas de bolsa en la ejecución de las órdenes de sus clientes, a fin de crear condiciones que fortalezcan la operación de dichas bolsas de valores y, en consecuencia, el sano y equilibrado desarrollo del mercado de valores en su conjunto, y
Que, tomando en cuenta que en el mercado mexicano la operación de valores de renta variable presenta concentración de operaciones al cierre de las sesiones bursátiles, así como que es del interés de los clientes de las casas de bolsa participar en las operaciones que forman parte de la determinación del precio de cierre con el fin de operar lo más cerca posible del nivel del dicho precio, se incorporan las órdenes bajo la modalidad de “participación en el precio de cierre”, respecto de las cuales las casas de bolsa no deberán observar el deber de mejor ejecución y solo podrán ejecutarlas cuando provengan de instrucciones giradas por inversionistas institucionales, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 59, fracción XI; 68, primer párrafo; 76 Bis; 85 y 117 Bis 12, fracción
IX, y se ADICIONAN los artículos 63, fracción VII y 74 Bis de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y reformadas por última vez mediante la resolución publicada en dicho órgano de difusión el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
“Artículo 59.- . . . I. a X. . . .
- Los mecanismos para dar cumplimiento al envío de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores, la metodología para la transmisión de dichas posturas a las bolsas de valores en los términos establecidos en el artículo 74 Bis, así como del deber de mejor ejecución, incluidos los criterios de selección para la ejecución de la instrucción del cliente a que se refiere el artículo 76 Bis, ambos preceptos de las presentes disposiciones.
. . .”
“Artículo 63.- . . .
. . .
I. a VI. . . .
VII. De participación en el precio de cierre: aquella ejecutada durante el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se listó el instrumento de renta variable a que haga referencia la instrucción del cliente. Las casas de bolsa que reciban instrucciones de sus clientes para ser ejecutadas durante dicho periodo de tiempo no estarán obligadas a observar el deber de mejor ejecución referido en el artículo 76 Bis de las presentes disposiciones y deberán enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden. El periodo de tiempo en el que se determine el precio de cierre a que se refiere la presente fracción, será el que determinen las bolsas de valores en sus reglamentos interiores o manuales de operación.
Al efecto, se entenderá por muestra de hechos al conjunto de operaciones ejecutadas en los sistemas de negociación de las bolsas de valores durante el periodo definido en sus respectivos reglamentos interiores y manuales de operación para el cálculo del precio de cierre.
Para efectos de la presente fracción, las casas de bolsas deberán contar con la manifestación expresa del cliente de que entiende y acepta que la casa de bolsa ejecutará su instrucción sin observar el deber de mejor ejecución y que, en consecuencia, existe la posibilidad de que no se obtenga el mejor resultado en la ejecución de dicha instrucción. La manifestación a que se refiere este párrafo deberá ser renovada anualmente por las casas de bolsa.
Las casas de bolsa únicamente podrán ejecutar órdenes de las descritas en la presente fracción cuando provengan de instrucciones de Inversionistas institucionales nacionales o su equivalente en el extranjero.
. . .”
“Artículo 68.- Las casas de bolsa podrán proporcionar a sus clientes canales de acceso electrónico directo, para el envío de instrucciones de manera inmediata a los sistemas electrónicos de negociación de una bolsa de valores. Las órdenes transmitidas a través de dichos canales no estarán sujetas a la metodología para la transmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores en los términos previstos por el artículo 74 Bis de las presentes disposiciones, así como tampoco al deber de mejor ejecución.
. . .”
“Artículo 74 Bis.- Las casas de bolsa deberán prever que sus sistemas de recepción y asignación de operaciones cuenten con mecanismos para el envío de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores. Asimismo, las casas de bolsa deberán contar con una metodología, para la trasmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores; dicha metodología deberá ser determinada por las casas de bolsa y aprobada por su director general, y no podrá establecer condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.
Las casas de bolsa, en la determinación de la metodología para la trasmisión de las posturas pasivas a que alude el párrafo anterior, deberán incorporar la información de, al menos, los últimos tres meses de la totalidad de variables, que sea dada a conocer diariamente por las bolsas de valores en términos de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones. En caso de que las casas de bolsa consideren cualquier otra variable adicional a las publicadas diariamente por las bolsas de valores, dicha variable deberá estar relacionada con la operación, ser comprobable y documentarse.
Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento del público inversionista la metodología a que se refiere este artículo, a través de su página en Internet.
Al efecto, se entenderá por postura pasiva aquella que, al ingresar a las bolsas de valores, no perfecciona una operación y permanece esperando una postura contraria que la ejecute.”
“Artículo 76 Bis.- Las casas de bolsa, en la ejecución de las órdenes de sus clientes sobre valores de renta variable, deberán cumplir con el deber de mejor ejecución. Para tales efectos, deberán contar con sistemas automatizados que les permitan ejecutar la orden considerando los factores que se indican a continuación:
- El mejor precio disponible en las bolsas de valores, dadas las condiciones de mercado al momento de la ejecución.
- El volumen de dicho valor disponible en las bolsas de valores; lo anterior, será aplicable únicamente en caso de que el cliente instruya a la casa de bolsa dar prioridad al volumen de su orden.
- En caso de que el factor a que se refiere la fracción I del presente artículo sea igual en las bolsas de valores o no se considere por instrucción del cliente conforme a la fracción II, y el volumen disponible sea suficiente para satisfacer la instrucción del cliente en cualquiera de las bolsas de valores, las casas de bolsa deberán establecer los criterios de selección de la bolsa de valores de que se trate para la ejecución de la instrucción del cliente, los cuales deberán ser aprobados por su director general, no deberán generar sesgos y deberán fomentar la ejecución de las posturas pasivas que se encuentren en las bolsas de valores, en favor del público inversionista.
Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento del público inversionista los criterios a que se refiere este artículo a través de su página en Internet.
Las casas de bolsa deberán cumplir con el deber de mejor ejecución cuando el tipo de orden esté contemplada en cualquiera de las bolsas de valores; en caso contrario, deberán enviar la orden a aquella bolsa de valores en la que se contemple el tipo de orden respectivo.”
“Artículo 85.- Las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la modalidad de participación en el precio de cierre, se asignarán al precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que componen dicha orden.” “Artículo 117 Bis 12.- . . . I. a VIII. . . .
IX. Tengan como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 74 Bis y 76 Bis de las presentes disposiciones. X. y XI. . . .”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa tendrán hasta dos meses, contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las modificaciones a sus manuales y sistemas y, a más tardar al término de dicho plazo, someterlo a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para actualizar las medidas y controles, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 59, fracción XI; 76 Bis y 117 Bis 12, fracción IX que se reforman mediante esta Resolución, al igual que para atender lo indicado por el artículo 74 Bis que se adiciona a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” mediante este instrumento y someterlos a la autorización de dicha Comisión, según resulte aplicable.
Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para aprobar las modificaciones a los manuales y sistemas a que se refiere el párrafo anterior. Atentamente
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.