Opinión Reforma Laboral Vacaciones 2023

COMENTARIOS A LA REFORMA LABORAL DE VACACIONES 2023

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma laboral en materia de vacaciones denominada “Vacaciones Dignas”, siendo que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.

Los puntos que destacar son los siguientes:

a) Se incrementan los días de vacaciones quedando de conformidad a la siguiente tabla:

b) El Trabajador deberá disfrutar de un periodo anual continuo de 12 días como mínimo, por lo que este periodo no podrá ser fraccionado.

c) Queda a “potestad” del trabajador la distribución de sus vacaciones.

Microsoft Word – Opinion Reforma Laboral Vacaciones 2023

OBSERVACIONES

PRIMERO.- Al tratarse de una Reforma Laboral no se requiere por el momento adecuación en los Contratos Individuales y Colectivos ya existentes para su otorgamiento, pues su vigencia es por Ley siendo que es en ésta donde se establecen los mínimos, sin embargo es recomendable que en los siguientes Contratos Individuales y en las Revisiones de los Colectivos, se hagan las adecuaciones a la Reforma publicada.

SEGUNDO.- Cabe destacar que la Reforma además modifico la tabla por lo que hace al periodo de “cada cinco de servicios”, en la Ley anterior se decía “Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios” y ahora dice “A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

TERCERO.- La Reforma establece: “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera” por lo que debe entenderse que el periodo continuo de vacaciones mínimo es de 12 días al año y los días excedentes podrán ser fraccionados.

Además de que ahora es el Trabajador quien decide la manera y tiempos de vacaciones.

CUARTO.- El derecho de trabajador a disfrutar de sus vacaciones se genera en la fecha de su aniversario por lo que en nuestra opinión el derecho de disfrutar de las vacaciones se genera hasta la fecha del aniversario de la antigüedad del trabajador por lo que si el aniversario del trabajador es en el 2022 le corresponderá lo establecido hasta antes de la Reforma, independientemente de la fecha en que las disfrute (ya sea de manera total o parcial) y será hasta el aniversario del año 2023 cuando le corresponda lo reformado.

No obstante lo anterior hay que tomar en cuenta que para efectos de cálculo de finiquito o liquidación se deberá considerar la parte proporcional de acuerdo con lo establecido en la Reforma si la baja ocurre a partir del 1 de enero de 2023

RECOMENDACIONES

  1. A)  Establecer una Política de Vacaciones en la que se determine:
    1. Días de antelación para solicitar vacaciones.
    2. Procedimiento a seguir para solicitar vacaciones.
    3. Establecer los días en que NO será factible el otorgamiento de vacaciones.
    4. Establecer los días en que será PREFERENTE el otorgamiento de vacaciones.
    5. Él o las Personas y/o Cargos autorizados para autorización de vacaciones.
    6. Formato para solicitud y autorización de vacaciones y el conocimiento del trabajador de enterado del periodo autorizado.
    7. Recabar la firma de enterado de la política de vacaciones por parte del trabajador y de preferencia establecerla en el Reglamento Interior de Trabajo y/o con la firma del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo.
  2. B)  Llevar un control de las vacaciones otorgadas a cada trabajador respetando el mínimo de los 12 días continuos.
  3. C)  Hacer las adecuaciones necesarias en los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo.
  4. D)  Revisar y adecuar la integración del salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Decreto publicado el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación

Publicación de Preguntas Frecuentes de la Pagina de Internet de la Secretaria del Trabajo