Expedición de nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
El pasado 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la LFPDPPP, en comparación a la Ley precedente, que se harán mención a continuación, se conserva el objeto sustancial de ésta, el cual es la protección de datos personales en base a principios y deberes, así como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la LFPDPPP.
Las modificaciones más relevantes que se contempló en la expedición de la LFPDPPP, en relación a la Ley precedente, son las siguientes:
- En función de la reciente desaparición del organismo autónomo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se transfieren sus facultades y obligaciones en materia de protección de datos a la Administración Pública Federal, más siendo especifico, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Secretaría Anticorrupción).
Se pierde una independencia y autonomía relevante en cuanto al tratamiento de datos personales, en particular cuando involucre a las autoridades gubernamentales al limitar el acceso a la información.
- Se aumentan las causales de excepción, además de las ya establecidas, de requerimiento del consentimiento del Titular de la información, estas nuevas causales son:
- Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable.
- Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.
- Se adiciona una posible resolución, además de las ya establecidas, que podrá optar la Secretaría:
- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
- Se adicionan causas de desechamiento, además de las ya establecidas, a la solicitud de protección de datos promovida por el titular, estas son:
- La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último.
- Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley, esto es, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta a la persona titular por parte del responsable.
- Se establece como medio de defensa, contra las resoluciones de la Secretaría, al Juicio de Amparo que serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos que establece el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Anteriormente se interponía Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Modificación del parámetro económico para las debidas infracciones, anteriormente se media a través de Salario Mínimo, siendo la Unidad de Medida y Actualización el nuevo parámetro para el cálculo de la cuantía.
Definiciones.
Asimismo, con efecto de una mejor comprensión sobre adiciones a definiciones establecidas en la reforma de esta ley, las definiciones relevantes quedan de tal forma:
- Aviso de Privacidad: Se entiende como el documento puesto a libre disposición de la persona titular de los datos personales, el cual podrá ser de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generados por el responsable, con el objetivo de notificar el propósito de tratamiento de sus datos, teniendo como efecto en el momento que se recaben los mismos.
- Persona identificable: Contemplado dentro de la definición de Datos personales, entiéndase a Persona identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
- Consentimiento: El cual se podrá manifestar de manera expreso o tácita.
- Expreso: Cuando la voluntad de la persona titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de la persona titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 9 y 36 de esta ley.
- Tácito: Cuando habiéndose puesto a disposición de la persona titular el aviso de privacidad, esta no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Por regla general será valido el consentimiento tácito, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables exijan que la voluntad de la persona titular se manifieste expresamente.
Transitorios.
Los efectos de aplicación de esta normatividad comenzaron el día 21 de marzo de 2025, entendiéndose como el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A la entrada en vigor de la presente Ley se abrogan la disposición siguiente:
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
Expedición de nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El pasado 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la Ley, respecto a la Ley anterior, que se harán mención a continuación, se conserva el objeto sustancial de esta Ley, el cual es la protección de datos personales en base a principios y deberes, así como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la normatividad.
Las modificaciones más relevantes que se contempló en la expedición de la nueva LGPDPPSO, en comparación a la Ley precedente, encontramos las siguientes:
- En función de la reciente desaparición del organismo autónomo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se transfieren sus facultades y obligaciones en materia de protección de datos a la Administración Pública Federal, más siendo especifico, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Secretaría Anticorrupción).
- Asimismo, se establece el apoyo de las Autoridades Garantes en relación a la Secretaría, para procedimientos y atención a todo requisito en materia de Acceso a la Información y uso de los Derechos ARCO.
- Cambio gramatical al referirse a los Organismos Garantes, ahora llamados Autoridades Garantes.
- Adiciones al contenido de todo aviso de privacidad, además de las ya establecidas, son:
- El domicilio del responsable
- Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles.
- El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento.
- Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejerces los derechos ARCO.
- Domicilio de la Unidad de Transparencia.
- Eliminación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- Se establece al Recurso de Revisión como único medio de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, anteriormente se contemplaba también el Recurso de Inconformidad.
Definición.
Atendiendo al inciso c) del presente resumen, es de relevancia el identificar a las Autoridades Garantes, las cuales la Ley establece como:
- Órgano de control y disciplina del Poder Judicial.
- Órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos.
- Contralorías internas del Congreso de la Unión.
- Instituto Nacional Electoral (meramente en acceso a la protección de datos personales a cargo de partidos políticos).
- Órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Órganos Constitucionales Autónomos, de las Entidades Federativas.
Transitorios.
Los efectos de aplicación de esta normatividad comenzaron el día 21 de marzo de 2025, entendiéndose como el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la disposición siguiente:
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
Expedición de nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El pasado 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la Ley, que se harán mención a continuación, se conserva el objeto sustancial de la Ley precedente, el cual es la protección de datos personales en base a principios y deberes, así como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la normatividad.
Las modificaciones más relevantes que se contempló en la expedición de la nueva LGTAIP, en comparación a la Ley precedente, encontramos las siguientes:
- Se establecen Autoridades Garantes a nivel Federal y Local.
- Se aumentan los principios rectores de las Autoridades Garantes, los cuales serán con certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad y exhaustividad.
- El Sistema Nacional funcionará por conducto de un Consejo Nacional, mismo que estará conformado por las personas titulares de:
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá.
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- El Archivo General de la Nación
- El Centro federal de Conciliación y Registro Laboral
- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- El Instituto Nacional Electoral
- La presidencia de cada Comité los Subsistemas de Transparencia.
- El Sistema Nacional contara con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, esta funcionara por conducto de su comité. Este Subsistema de Transparencia tendrá como objeto opinar, apoyar, supervisar, e impulsar respecto a la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Se elimina el Consejo Consultivo de los Organismos Garantes.
- Se establece la obligación a cargo de los sujetos obligados del Poder ejecutivo Federal de poner a disposición y actualización de información en las siguientes materias:
- Fuerzas armadas
- Hacendaria
- De Población
- Seguridad Pública y Procuración de Justicia
- Política Exterior
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- De Economía
- De Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
- Comunicaciones y Transportes
- De Educación y Cultura
- De Salud
- De trabajo y Previsión Social
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
- De Turismo.
- De Energía (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias, Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y la Secretaría de Energía).
- Se adiciona que, además de las ya antes contempladas, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal, deberán poner a disposición la información:
- Sobre procedimiento de designación de jueces y magistrados
- Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación
- Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación
- Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
- Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos.
- Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.
- Se adicionan al Banco de México, la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como órganos autónomos, además de los ya antes señalados, que deberán poner a disposición información respectivo de interés público.
- Se adiciona un capítulo respecto a Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.
Definiciones.
En atención al inciso a) del presente resumen, resulta importante establecer la definición de Autoridades Garantes, así como la identificación de sus jurisdicciones atendiendo a la territorialidad, los cuales son los siguientes:
- Autoridades Garantes: Autoridades garantes federal y local; el órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos, las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estos dos últimos por cuanto hace al acceso a la información pública de los sindicatos y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, de las entidades federativas.
- Autoridades Garantes Federales: Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Autoridades Garantes Locales: Órganos encargados de la contraloría u homólogos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de sus municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes.
Transitorios.
Los efectos de aplicación de esta normatividad comenzaron el día 21 de marzo de 2025, entendiéndose como el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A la entrada en vigor del presente Decreto se abrogan las disposiciones siguientes:
I. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
II. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores.