{"id":337,"date":"2020-10-26T18:54:03","date_gmt":"2020-10-26T18:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/rios-abogados.com\/?p=337"},"modified":"2021-03-02T16:19:11","modified_gmt":"2021-03-02T16:19:11","slug":"circular-40-2020-dirigida-a-las-entidades-sujetas-a-la-supervision-del-banco-de-mexico-relativa-a-la-resolucion-por-la-que-se-concluyen-las-exenciones-y-medidas-provisionales-en-relacion-con-la-pande","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2020\/10\/26\/circular-40-2020-dirigida-a-las-entidades-sujetas-a-la-supervision-del-banco-de-mexico-relativa-a-la-resolucion-por-la-que-se-concluyen-las-exenciones-y-medidas-provisionales-en-relacion-con-la-pande\/","title":{"rendered":"CIRCULAR 40\/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n del Banco de M\u00e9xico, relativa a la resoluci\u00f3n por la que se concluyen las exenciones y medidas provisionales en relaci\u00f3n con la pandemia de COVID-19 establecidas mediante las circulares 8\/2020 y 12\/2020"},"content":{"rendered":"<p>1.- Se modifican las Circulares 8\/2020, 14\/2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Se restablecen los plazos y comenzar\u00e1n a computar los plazos para la entrega de piezas presuntamente falsas, a partir del d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con los siguientes incisos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) 31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas desde el 19 de marzo hasta el 30 junio de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) 30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>c) 31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante agosto de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) 31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante septiembre de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) 28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante octubre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Se restablecen los plazos y comenzar\u00e1n a computar los plazos para las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, procedimientos de revisi\u00f3n como de reconsideraci\u00f3n, requerimientos de informaci\u00f3n, a partir del d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con los siguientes incisos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) 31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas desde el 23 de marzo hasta el 30 junio de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) 30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>c) 31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante agosto de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) 31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante septiembre de 2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) 28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante octubre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>A partir del 16 de julio de 2020, se reanudan los c\u00f3mputos de los plazos se\u00f1alados en la normatividad aplicable, respecto de los tr\u00e1mites y procedimientos iniciados ante la CNBV, considerando tambi\u00e9n las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de esta Comisi\u00f3n, en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita;&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudan los c\u00f3mputos de los plazos de: Sistemas y manuales de recepci\u00f3n y asignaci\u00f3n de operaciones con valores (RINOS) de bancos y casas de bolsa;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>A partir del 17 de agosto de 2020, se reanudan los c\u00f3mputos de los plazos de: Todos los tr\u00e1mites y procedimientos que, en t\u00e9rminos de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr\u00e9dito, la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo y la Ley del Mercado de Valores para el caso del Registro de asesores en inversiones que hayan sido ingresados a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores con posterioridad al 29 de marzo, salvo los tr\u00e1mites y procedimientos correspondientes a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple las cuales reanudaran actividades el 16&nbsp; de julio de 2020<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>3.1.Todos los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con solicitudes de autorizaci\u00f3n para organizarse y operar como Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera, Incluyendo aquellos ingresados con anterioridad al 29 de marzo de 2020.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>3.2.Requerimientos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00f3rdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situaci\u00f3n de fondos que formulen las autoridades judiciales,&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>3.3.Prestaciones de servicios de bancos, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple que mantengan v\u00ednculos con instituciones de cr\u00e9dito, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 46 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; 326 y 328 de las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito; 219 de la Ley del Mercado de Valores; as\u00ed como 206 Bis y 206 Bis 2 de las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las casas de bolsa, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 72, fracci\u00f3n XIII de las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a los almacenes generales de dep\u00f3sito.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>3.4.Comisiones Mercantiles; Programas de Autocorrecci\u00f3n;&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n que deba presentarse a la CNBV en t\u00e9rminos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de car\u00e1cter general emitidas por la CNBV; deber\u00e1 presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas. (Oficial\u00eda de Partes para entrega o recepci\u00f3n de documentos de manera f\u00edsica continuar\u00e1 cerrada)<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cualquier duda estamos atendiendo mediante correo electr\u00f3nico a las siguientes direcciones: Roberto Rios: <a href=\"mailto:rrios@rios-abogados.com\">rrios@rios-abogados.com<\/a>; Carlos Romero cromero@rios-abogados.com; Itzel Ramirez iramirez@rios-abogados.com; y\/o Jos\u00e9 Morales jmorales@rios-abogados.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Se modifican las Circulares 8\/2020, 14\/2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n Se restablecen los plazos y comenzar\u00e1n a computar los plazos para la entrega de piezas presuntamente falsas, a partir del d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con los siguientes incisos: a) 31 de octubre de 2020, [&#8230;]<\/p>\n<p><a class=\"btn btn-secondary understrap-read-more-link\" href=\"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2020\/10\/26\/circular-40-2020-dirigida-a-las-entidades-sujetas-a-la-supervision-del-banco-de-mexico-relativa-a-la-resolucion-por-la-que-se-concluyen-las-exenciones-y-medidas-provisionales-en-relacion-con-la-pande\/\">Read More&#8230;<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/337"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=337"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":338,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/337\/revisions\/338"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}