{"id":396,"date":"2021-10-22T23:58:13","date_gmt":"2021-10-22T23:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/rios-abogados.com\/?p=396"},"modified":"2021-10-22T23:58:16","modified_gmt":"2021-10-22T23:58:16","slug":"lineamientos-para-la-elaboracion-del-informe-de-auditoria-para-evaluar-el-cumplimiento-de-las-disposiciones-de-caracter-general-en-materia-de-prevencion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2021\/10\/22\/lineamientos-para-la-elaboracion-del-informe-de-auditoria-para-evaluar-el-cumplimiento-de-las-disposiciones-de-caracter-general-en-materia-de-prevencion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilic\/","title":{"rendered":"LINEAMIENTOS para la elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al terrorismo."},"content":{"rendered":"<p><strong>LINEAMIENTOS para la elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al terrorismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.- Comisi\u00f3n Nacional Bancar\u00eda y de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 4, fracciones VI y XXXVI, 16, fracci\u00f3n I y 19 de la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; en relaci\u00f3n con la 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 95-Bis de este \u00faltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple; 60\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; 61\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a las Casas de Cambio; 55\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n; 62\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 124 de la Ley&nbsp; de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular; 48\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el art\u00edculo 81-A del mismo ordenamiento; 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el art\u00edculo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito; 64\u00aa de&nbsp; las<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo; 48\u00aa del ACUERDO 04\/2015 por el que se emiten las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 51\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, y el art\u00edculo 76 y 106 de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera, y<\/p>\n\n\n\n<h1>CONSIDERANDO<\/h1>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n al art\u00edculo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisi\u00f3n de la \u201c<em>Resoluci\u00f3n que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito\u201d y la \u201cResoluci\u00f3n modificatoria de la \u201cResoluci\u00f3n que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo\u201d, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 23 de enero de 2018\u201d<\/em>, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de abril y 15 de noviembre de 2018 respectivamente, procedi\u00f3 a eliminar las obligaciones para las instituciones de banca m\u00faltiple de presentar a la Comisi\u00f3n la Opini\u00f3n del Auditor Experto Independiente sobre impuestos diferidos y la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades y sobre beneficios a empleados; y para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo con niveles de operaci\u00f3n I a IV fue ampliado el plazo para que se encontrar\u00e1n en posibilidades de observar lo previsto por las Normas de Informaci\u00f3n Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Informaci\u00f3n Financiera, A.C.;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores es un \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, facultada para emitir la normatividad que le permita el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;<\/p>\n\n\n\n<p>Que entre las facultades de dicha Comisi\u00f3n est\u00e1 la de emitir la normativa relacionada con las caracter\u00edsticas y requisitos de los auditores que utilizan las entidades supervisadas por la Comisi\u00f3n y los dict\u00e1menes que estos emitan, como lo son los auditores o \u00e1reas de auditor\u00eda responsables de la evaluaci\u00f3n&nbsp; y dictaminaci\u00f3n de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones que, en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en las conductas previstas en los art\u00edculos 139 Qu\u00e1ter o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, emita la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ha emitido disposiciones que regulan los almacenes generales de dep\u00f3sito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de cr\u00e9dito, instituciones de tecnolog\u00eda financiera, organismos de integraci\u00f3n financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo con niveles de operaci\u00f3n del I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversi\u00f3n, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaci\u00f3n del I a IV, sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversi\u00f3n, transmisores de dinero, uniones de cr\u00e9dito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, los cuales deben mantener medidas de control, incluyendo la revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y dictamen por parte de su \u00e1rea de auditor\u00eda interna o por un auditor externo o tercero independiente, respecto de la efectividad del cumplimiento de las citadas disposiciones durante el periodo que las mismas establezcan conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a efecto de permitir a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores el eficaz cumplimiento de las facultades antes se\u00f1aladas, con fecha 19 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n los Lineamientos para la elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de prevenci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo, las cuales no contemplan, como sujeto supervisado, a las instituciones de tecnolog\u00eda financiera como nuevas entidades financieras previstas en la Ley para regular las instituciones de tecnolog\u00eda financiera, por lo que es necesario incorporarlas, y<\/p>\n\n\n\n<p>Que dada la importancia que reviste, en el control interno de las entidades, el informe de auditor\u00eda sobre la evaluaci\u00f3n de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico en materia de prevenci\u00f3n de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, as\u00ed como para la supervisi\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores realiza sobre estas, es necesario precisar las caracter\u00edsticas con las que debe contar el auditor, el contenido del informe de auditor\u00eda y su env\u00edo a dicha Comisi\u00f3n, por lo que resulta necesario actualizar los lineamientos referidos en el considerando inmediato anterior para dar orden, coherencia y claridad respecto de los procedimientos y requisitos m\u00ednimos que deben observar y cumplir los sujetos supervisados en estos aspectos, por lo que ha resuelto expedir los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACI\u00d3N DEL INFORME DE AUDITOR\u00cdA PARA EVALUAR EL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL EN MATERIA&nbsp; DE PREVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1>DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA&nbsp; IL\u00cdCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO<\/h1>\n\n\n\n<h2>\u00cdNDICE APARTADO A. LINEAMIENTOS PRELIMINARES<\/h2>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; PRIMERO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Objeto<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; SEGUNDO. &nbsp;&nbsp;&nbsp; Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; TERCERO. &nbsp;&nbsp;&nbsp; Interpretaci\u00f3n y consultas<\/p>\n\n\n\n<h2>APARTADO B. DEL AUDITOR<\/h2>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CUARTO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requisitos que debe reunir el Auditor<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; QUINTO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requisitos que debe reunir la Persona Moral<\/p>\n\n\n\n<h2>APARTADO C. DE LA ELABORACI\u00d3N DEL INFORME DE AUDITOR\u00cdA<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>SEXTO.<\/td><td>Planeaci\u00f3n de la auditor\u00eda<\/td><\/tr><tr><td>S\u00c9PTIMO.<\/td><td>Programa de trabajo<\/td><\/tr><tr><td>OCTAVO.<\/td><td>Secciones del Informe de Auditor\u00eda<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>A. Resultados de la Revisi\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>B. Cumplimiento regulatorio<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>C. Asuntos clave de la auditor\u00eda<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>D. Hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2>APARTADO D. DEL INFORME DE AUDITOR\u00cdA<\/h2>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; NOVENO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Redacci\u00f3n y estructura del Informe de Auditor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pruebas y documentaci\u00f3n sustento del Informe de Auditor\u00eda D\u00c9CIMO PRIMERO. Conocimiento y remisi\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda D\u00c9CIMO SEGUNDO. Conservaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APARTADO A<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LINEAMIENTOS PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2>PRIMERO. Objeto<\/h2>\n\n\n\n<p>Los presentes lineamientos tienen por objeto:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Establecer los requisitos m\u00ednimos que los Sujetos Supervisados deben observar en la contrataci\u00f3n de Personas Morales y Auditores para la elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda.<\/li><li>Establecer los procedimientos y requisitos m\u00ednimos que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados respecto de la elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda que realice el Auditor.<\/li><li>Establecer los procedimientos y requisitos m\u00ednimos que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados respecto de la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda tiene por objeto brindar a los Sujetos Supervisados la informaci\u00f3n necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer m\u00e1s eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo, as\u00ed como para establecer planes de acci\u00f3n que deriven de la revisi\u00f3n materia del Informe de Auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los supuestos previstos en los presentes lineamientos son enunciativos y no limitan al Auditor en la elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h2>SEGUNDO. Definiciones<\/h2>\n\n\n\n<p>En adici\u00f3n a las definiciones contenidas en las Disposiciones que resulten aplicables, para efectos de los presentes lineamientos se entender\u00e1, en singular o plural, por:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li><strong>Auditor<\/strong>, a la persona f\u00edsica responsable de elaborar y firmar el Informe de Auditor\u00eda del Sujeto Supervisado, que puede formar parte de una Persona Moral.<\/li><li><strong>Certificado<\/strong>, al documento expedido electr\u00f3nicamente por la Comisi\u00f3n, en el que se hace constar la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4, fracciones X y X Bis de la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores.<\/li><li><strong>Disposiciones<\/strong>, a las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a las Casas de Cambio; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 124 de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 95-Bis de este \u00faltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el art\u00edculo 81-A del mismo ordenamiento; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el art\u00edculo 81-A Bis del mismo ordenamiento; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito;<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo; el ACUERDO 04\/2015 por el que se emiten las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, y las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el Art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li><strong>Financiamiento al Terrorismo<\/strong>, a la conducta prevista y sancionada en el art\u00edculo 139 Qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal Federal.<\/li><li><strong>Informe de Auditor\u00eda<\/strong>, al documento a que se refiere la 60\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; 61\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a las Casas de Cambio; 55\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n; 62\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 124 de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular; 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 115 de la Ley de<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Instituciones de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 95-Bis de este \u00faltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple; 48\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el art\u00edculo 81-A del mismo ordenamiento; 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el art\u00edculo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito; 64\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo; 48\u00aa del ACUERDO 04\/2015 por el que se emiten las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 51\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito aplicables a los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, y en el art\u00edculo 76 de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el Art\u00edculo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita<\/strong>, a la conducta prevista y sancionada en el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/li><li><strong>Persona Moral<\/strong>, a la persona contratada por el Sujeto Supervisado para prestarle los servicios de elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda.<\/li><li><strong>SITI PLD\/FT<\/strong>, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Informaci\u00f3n en materia de Prevenci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo.<\/li><li><strong>Sujetos Supervisados<\/strong>, a los almacenes generales de dep\u00f3sito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, instituciones de cr\u00e9dito, instituciones de fondos de pago electr\u00f3nico, instituciones de financiamiento colectivo, organismos de integraci\u00f3n financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo con nivel de operaci\u00f3n de I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversi\u00f3n, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaci\u00f3n I a IV, sociedades financieras de objeto m\u00faltiple (reguladas y no reguladas), sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversi\u00f3n, transmisores de dinero y uniones de cr\u00e9dito.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>TERCERO. Interpretaci\u00f3n y consultas<\/h2>\n\n\n\n<p>La interpretaci\u00f3n de los presentes lineamientos y la atenci\u00f3n de consultas relacionadas con estos corresponder\u00e1 a la Vicepresidencia de Supervisi\u00f3n de Procesos Preventivos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APARTADO B<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL AUDITOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2>CUARTO. Requisitos que debe reunir el Auditor<\/h2>\n\n\n\n<p>El Auditor deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>Contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura y tener experiencia de al menos tres a\u00f1os en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;En caso de no tener el nivel de estudios se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, tener experiencia de al menos cinco a\u00f1os en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>Contar con el Certificado vigente al momento de elaborar y firmar el Informe de Auditor\u00eda.<\/li><li>No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.<\/li><li>No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico, o en el sistema financiero mexicano, as\u00ed como no estar en concurso mercantil en los t\u00e9rminos de la ley aplicable.<\/li><li>No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Supervisado, salvo cuando se trate del auditor interno del propio Sujeto Supervisado.<\/li><li>No formar parte de la estructura accionaria ni de los \u00f3rganos de gobierno, ni ser Oficial de Cumplimiento, funcionario, apoderado o empleado en el Sujeto Supervisado al que preste sus servicios, con independencia del r\u00e9gimen laboral bajo el que presten sus servicios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Este requisito no ser\u00e1 aplicable para el auditor interno del propio Sujeto Supervisado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>No tener litigio pendiente con el Sujeto Supervisado.<\/li><li>No tener suspensi\u00f3n vigente, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de alg\u00fan registro para fungir como auditor externo independiente, o de alguna certificaci\u00f3n emitida por alg\u00fan organismo autorregulatorio reconocido en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/li><li>No encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros pa\u00edses, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo, o con otras actividades ilegales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, ser\u00e1 responsabilidad del Sujeto Supervisado de que se trate, recabar los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\"><li>En su caso, copia del t\u00edtulo o c\u00e9dula profesional o documento equivalente del Auditor a que se refiere la fracci\u00f3n I anterior.<\/li><li>Documento con el que se acredite la experiencia profesional se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I anterior.<\/li><li>Copia del Certificado a que se refiere la fracci\u00f3n II anterior.<\/li><li>Carta bajo protesta de decir verdad de que cumple con los requisitos se\u00f1alados en las fracciones III a VIII anteriores, y que la documentaci\u00f3n proporcionada conforme al presente lineamiento es veraz.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2>QUINTO. Requisitos que debe reunir la Persona Moral<\/h2>\n\n\n\n<p>En caso de que el Sujeto Supervisado opte por contratar a una Persona Moral que preste los servicios de elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda, cada Sujeto Supervisado deber\u00e1 observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>La Persona Moral, el Auditor y las personas que formen parte del equipo de auditor\u00eda, que presten sus servicios al Sujeto Supervisado, deber\u00e1n ser y mantenerse independientes de este \u00faltimo, a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios de que se trate, durante el desarrollo de la auditor\u00eda y hasta la emisi\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se considerar\u00e1 que no existe independencia en cualquiera de los supuestos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\"><li>El Auditor o alg\u00fan socio de la Persona Moral en la que labore, sean o hayan sido durante el a\u00f1o inmediato anterior a la celebraci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios de que se trate:<ol><li>Oficial de Cumplimiento o auditor interno del Sujeto Supervisado de que se trate o, en su caso, en cualquier otro Sujeto Supervisado que forme parte del mismo grupo financiero o grupo empresarial.<\/li><\/ol><ol><li>Director general, Representante legal o empleado que ocupe un cargo dentro de los tres niveles inmediatos inferiores a este en el Sujeto Supervisado o, en su caso, en cualquier otro Sujeto Supervisado que forme parte del mismo grupo financiero o grupo empresarial.<\/li><\/ol><ol><li>Los ingresos que la Persona Moral perciba o vaya a percibir por la prestaci\u00f3n de servicios de la elaboraci\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda, dependan del resultado del propio informe o del \u00e9xito de cualquier actividad realizada por el Sujeto Supervisado, teniendo como sustento dicho informe.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Sujeto Supervisado ser\u00e1 responsable del cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia la presente fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>La Persona Moral de que se trate deber\u00e1 contar con los recursos t\u00e9cnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente.<\/li><li>La Persona Moral de que se trate no deber\u00e1 ejercer el Control en el Sujeto Supervisado al que preste sus servicios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el Sujeto Supervisado deber\u00e1 convenir con la Persona Moral que la documentaci\u00f3n y los papeles de trabajo propiedad de la Persona Moral que soporten el Informe de Auditor\u00eda, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos de juicio utilizados para elaborar dicho informe, deber\u00e1n conservarse y mantenerse a disposici\u00f3n del Sujeto Supervisado para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Comisi\u00f3n en el momento en que esta \u00faltima as\u00ed se lo requiera al Sujeto Supervisado. Lo anterior, por un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os contado a partir de la presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APARTADO C<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LA ELABORACI\u00d3N DEL INFORME DE AUDITOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2>SEXTO. Planeaci\u00f3n de la auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda que los Sujetos Supervisados presenten a la Comisi\u00f3n deber\u00e1 ser elaborado atendiendo a una metodolog\u00eda que sirva al Auditor para conocer al Sujeto Supervisado de que se trate y definir el alcance del programa de trabajo a que se refiere el S\u00c9PTIMO de los presentes lineamientos, de acuerdo con las caracter\u00edsticas del Sujeto Supervisado. Dicha metodolog\u00eda deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>Cuestionario inicial de conocimiento del Sujeto Supervisado de que se trate: El Auditor deber\u00e1 recabar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que considere pertinente para la realizaci\u00f3n de su trabajo.<\/li><li>An\u00e1lisis de Riesgos: El Auditor deber\u00e1 elaborar un an\u00e1lisis de Riesgos con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n proporcionada por el Sujeto Supervisado de que se trate en su cuestionario inicial, mediante la cual se establezcan claramente cu\u00e1les son los Riesgos detectados, que a su juicio debe evaluar para atestiguar que el r\u00e9gimen preventivo implementado por el Sujeto Supervisado es suficiente y eficaz en su dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Auditor deber\u00e1 considerar en su an\u00e1lisis de Riesgos, entre otras, las siguientes variables:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\"><li>Productos y servicios que ofrezca el Sujeto Supervisado.<ol><li>Tipo de clientes y usuarios con los que opere el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ol><ol><li>Pa\u00edses y \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que opere el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ol><ol><li>Transacciones y canales de env\u00edo o distribuci\u00f3n vinculados con las operaciones del Sujeto Supervisado.<\/li><\/ol><ol><li>Infraestructura Tecnol\u00f3gica con la que cuente el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ol><\/li><li>Revisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda. Esta revisi\u00f3n deber\u00e1 quedar asentada y, en su caso, ser presentada al Sujeto Supervisado de que se trate para efectos de evidencia objetiva.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el an\u00e1lisis de Riesgos a que se refiere el presente lineamiento deber\u00e1 servir al Auditor para verificar que la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de Riesgos, que conforme a las Disposiciones los Sujetos Supervisados est\u00e1n obligados a realizar, es coherente con las caracter\u00edsticas del Sujeto Supervisado de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<h2>S\u00c9PTIMO. Programa de trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p>El Auditor responsable del Informe de Auditor\u00eda deber\u00e1 dise\u00f1ar un programa que contenga, al menos, el calendario de actividades a realizar, los temas a evaluar, incluyendo, entre otras, la realizaci\u00f3n de pruebas a los sistemas automatizados, revisiones aleatorias a los expedientes de identificaci\u00f3n de los Clientes o Usuarios, y los recursos materiales, tecnol\u00f3gicos y humanos con que cuenta el Sujeto Supervisado; as\u00ed como la forma en que el Sujeto Supervisado dar\u00e1 seguimiento a las acciones que de forma correctiva se implementen conforme a los Riesgos y \u00e1reas de oportunidad detectados en materia de prevenci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y de Financiamiento al Terrorismo. Lo anterior, se podr\u00e1 realizar dentro o fuera de las instalaciones del Sujeto Supervisado, conforme lo determinen ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OCTAVO. Secciones del Informe de Auditor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda, deber\u00e1 constar al menos de las siguientes secciones:<\/p>\n\n\n\n<h2>A. Resultados de la revisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda debe incluir el resultado de la revisi\u00f3n del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en las Disposiciones aplicables al Sujeto Supervisado de que se trate, incluyendo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>De las pol\u00edticas de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario, deber\u00e1n contener por lo menos, si el Sujeto Supervisado:<ol><li>Cuenta con un Manual de Cumplimiento con los criterios, medidas y procedimientos internos para la debida identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario, con base en los servicios, productos u Operaciones que ofrezca.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el presente inciso, el Auditor deber\u00e1 evaluar y manifestar si el contenido y aplicaci\u00f3n del Manual de Cumplimiento es adecuado para los servicios, productos u Operaciones que ofrece el Sujeto Supervisado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Identifica al Cliente o Usuario de conformidad con el perfil, caracter\u00edsticas y tipo de Cliente o Usuario de que se trate, as\u00ed como con los requisitos establecidos en las Disposiciones y en su Manual de Cumplimiento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para dar cumplimiento al presente inciso, el Auditor deber\u00e1 realizar la revisi\u00f3n de los registros de los expedientes de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario de que se trate, con base en m\u00e9todos de muestreo para obtener una muestra representativa, a fin de determinar si se encuentran debidamente capturados los datos de identificaci\u00f3n en sus sistemas automatizados e integrados los documentos en el expediente de identificaci\u00f3n respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Sin perjuicio de lo anterior, el auditor deber\u00e1 considerar llevar a cabo una verificaci\u00f3n, con base en el m\u00e9todo de muestreo, de la integraci\u00f3n de los expedientes de Clientes o Usuarios clasificados como de Grado de Riesgo alto e incluir el resultado en el Informe de Auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En todos los casos, el Auditor deber\u00e1 explicar los criterios de selecci\u00f3n de la muestra, se\u00f1alar el n\u00famero de registros de expedientes que formaron parte de dicha muestra y el porcentaje que representa del total de los registros o expedientes con que cuenta el Sujeto Supervisado, as\u00ed como los datos y documentos faltantes en cada registro o expediente revisado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En su caso, si aplica las pol\u00edticas de identificaci\u00f3n y conocimiento del Cliente o Usuario que realiza Operaciones en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular dicho Sujeto Supervisado abiertas en alg\u00fan otro Sujeto Supervisado.<ul><li>Cuenta con los mecanismos de seguimiento y de agrupaci\u00f3n de Operaciones se\u00f1alados en las Disposiciones, y, en su caso, los relativos al escalamiento de aprobaci\u00f3n interna. En este caso, se deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 consisten esos mecanismos y determinar la forma en que han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con pol\u00edticas, criterios, medidas y procedimientos para verificar los expedientes de identificaci\u00f3n del Cliente o Usuario de conformidad con su Grado de Riesgo, as\u00ed como para reclasificarlos en el Grado de Riesgo superior que corresponda en caso de detectar cambios significativos en su comportamiento transaccional.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Auditor deber\u00e1 indicar si las pol\u00edticas, criterios, medidas y procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior han sido implementados conforme al Manual de Cumplimiento del Sujeto Supervisado.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Ha realizado las visitas al domicilio del Cliente o Usuario de conformidad con las Disposiciones aplicables, los casos en que ha realizado dichas visitas, los resultados obtenidos de estas, as\u00ed como la programaci\u00f3n de futuras visitas.<\/li><li>De la elaboraci\u00f3n de una metodolog\u00eda con enfoque basado en riesgos, deber\u00e1 contener por lo menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Estableci\u00f3 en su Manual de Cumplimiento, o bien, en alg\u00fan otro documento o manual elaborado por el Sujeto Supervisado, todos los procesos que se llevar\u00e1n a cabo para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los Riesgos tomando en cuenta, los factores de Riesgo que para tal efecto haya identificado.<\/li><\/ul><ul><li>Dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 una metodolog\u00eda para llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de Riesgos a los que se encuentra expuesto derivado de sus productos, servicios, Clientes, y\/o Usuarios, pa\u00edses o \u00e1reas geogr\u00e1ficas, transacciones y canales de env\u00edo o distribuci\u00f3n con los que operan.<\/li><\/ul><ul><li>Consider\u00f3, dentro del proceso de identificaci\u00f3n de los indicadores de Riesgo, el total de productos, servicios, tipos de Clientes y\/o Usuarios, pa\u00edses o \u00e1reas geogr\u00e1ficas, transacciones y canales de env\u00edo o distribuci\u00f3n con los que opera el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Utiliz\u00f3 un m\u00e9todo para la medici\u00f3n de los Riesgos que establezca una relaci\u00f3n entre los indicadores de Riesgo y el elemento al que pertenecen, as\u00ed como si asign\u00f3 un peso a cada uno de ellos de manera consistente en funci\u00f3n de su importancia para describir dichos Riesgos.<\/li><\/ul><ul><li>Identific\u00f3 los Mitigantes que ten\u00eda implementados al momento del dise\u00f1o de la metodolog\u00eda, considerando todas las pol\u00edticas, criterios, medidas y procedimientos se\u00f1alados en su Manual de Cumplimiento, as\u00ed como su efectiva aplicaci\u00f3n, a fin de establecer el efecto que estos tendr\u00e1n sobre los indicadores y elementos de Riesgo.<\/li><\/ul><ul><li>En su caso, modific\u00f3 las pol\u00edticas, criterios, medidas y procedimientos que correspondan, contenidos en el Manual de Cumplimiento, o bien, en alg\u00fan otro documento o manual elaborado<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>por el Sujeto Supervisado, a fin de establecer los Mitigantes que consider\u00f3 necesarios en funci\u00f3n de los Riesgos identificados, as\u00ed como para mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con lo establecido en el Manual de Cumplimiento, derivado de los resultados de la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En la etapa de implementaci\u00f3n, el sujeto supervisado puso en funcionamiento la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de riesgo, asegur\u00e1ndose de que no existan inconsistencias entre la informaci\u00f3n que incorporen a esta y la que obre en sus sistemas automatizados y utiliz\u00f3, al menos, la informaci\u00f3n correspondiente al total del n\u00famero de Clientes, n\u00famero de operaciones y monto operado correspondiente a un periodo que no podr\u00e1 ser menor a doce meses.<ul><li>Realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n de la Metodolog\u00eda, revisando la eficiencia y eficacia de esta.<\/li><\/ul><\/li><li>De las pol\u00edticas de conocimiento del Cliente o Usuario, deber\u00e1 contener por lo menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Cuenta con el Manual de Cumplimiento que contenga los criterios, medidas y procedimientos para el debido conocimiento del Cliente o Usuario conforme a las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con criterios, medidas y procedimientos para determinar el perfil y el comportamiento transaccional del Cliente o Usuario. En este caso, el Auditor deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 consisten los criterios, medidas y procedimientos referidos y determinar la forma en que estos han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con un modelo de evaluaci\u00f3n de Riesgos para determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes o Usuarios o, en su caso, con los criterios, medidas y procedimientos para clasificar a los Clientes o Usuarios en funci\u00f3n de su Grado de Riesgo.&nbsp; El Auditor deber\u00e1 se\u00f1alar si el modelo o los criterios, medidas y procedimientos permiten al Sujeto Supervisado realizar una adecuada clasificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con un sistema de alertas que le permite dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional del Cliente o Usuario. El Auditor deber\u00e1 se\u00f1alar si el sistema de alertas es acorde a los productos, servicios, tipos de Clientes y\/o Usuarios, pa\u00edses o \u00e1reas geogr\u00e1ficas, transacciones y canales de env\u00edo o distribuci\u00f3n con los que opera el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con criterios, medidas y procedimientos para la supervisi\u00f3n del comportamiento transaccional del Cliente o Usuario clasificados como de Grado de Riesgo alto. El Auditor deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 consisten los criterios, medidas y procedimientos se\u00f1alados y determinar la forma en que estos han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con criterios, medidas y procedimientos relacionados con los Clientes o Usuarios considerados Personas Pol\u00edticamente Expuestas. El Auditor deber\u00e1 indicar si los criterios, mecanismos, medidas y procedimientos a que se refiere este inciso han sido implementados por el Sujeto Supervisado conforme al Manual de Cumplimiento.<\/li><\/ul><ul><li>Ha realizado Operaciones con Clientes o Usuarios considerados Personas Pol\u00edticamente Expuestas y adem\u00e1s de Grado de Riesgo alto, que hayan sido aprobadas de conformidad con las Disposiciones. En este caso, se deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 consiste el procedimiento de aprobaci\u00f3n de dichas Operaciones, c\u00f3mo se realiza tal procedimiento y si este se aplic\u00f3 adecuadamente.<\/li><\/ul><ul><li>Ha realizado Operaciones, que por sus caracter\u00edsticas pudieran generar un alto Riesgo para el propio Sujeto Supervisado, que hayan sido aprobadas de conformidad con las Disposiciones. Para efectos de lo anterior, se deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 consiste el procedimiento de aprobaci\u00f3n de dichas Operaciones, la forma en que se realiza tal procedimiento y si este fue aplicado adecuadamente.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con pol\u00edticas y procedimientos para identificar al Propietario Real de los recursos, as\u00ed como al beneficiario de estos. Adicionalmente, deber\u00e1 indicar la forma en que dichas pol\u00edticas y procedimientos han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>En su caso, cuenta con criterios, medidas y procedimientos para identificar el n\u00famero, monto y frecuencia de Operaciones que realiza con Sujetos Supervisados cuando estos tengan la calidad de Cliente o Usuario, debiendo indicar la forma en que dichas pol\u00edticas y procedimientos han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con pol\u00edticas y procedimientos para identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas emitida por la Secretar\u00eda, a cualquier tercero que act\u00fae en nombre o por cuenta de dichas personas, as\u00ed como las Operaciones que hayan realizado. Igualmente, se deber\u00e1 indicar la forma en que las pol\u00edticas y procedimientos han sido implementados por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><\/li><li>De la presentaci\u00f3n de los reportes de Operaciones a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n, el cual contendr\u00e1, por lo menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma, los reportes de Operaciones Relevantes, de acuerdo con las Disposiciones y en el formato oficial expedido para tal efecto. En el Informe de Auditor\u00eda se deber\u00e1 indicar si los reportes incluyeron todas las Operaciones Relevantes celebradas por el Sujeto Supervisado en el periodo reportado, as\u00ed como las que, en su caso, fueron realizadas a trav\u00e9s de sus Cuentas Concentradoras.<\/li><\/ul><ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma los reportes por cada Operaci\u00f3n Inusual alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado, de acuerdo con las Disposiciones y en el formato oficial expedido para tal efecto. Igualmente, se deber\u00e1 indicar si dichas Operaciones fueron dictaminadas por el Comit\u00e9 o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;Asimismo, se deber\u00e1 se\u00f1alar si el Comit\u00e9 o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento realiz\u00f3, de conformidad con las Disposiciones y el Manual de Cumplimiento, el an\u00e1lisis de aquellas Operaciones presentadas para su valoraci\u00f3n y que no fueron dictaminadas como Operaciones Inusuales.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma los Reportes de 24 horas, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones y en el formato oficial expedido para tal efecto.<ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma el reporte de cada Operaci\u00f3n Interna Preocupante alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones y en el formato oficial expedido para tal efecto. En este caso se deber\u00e1 indicar si dichas Operaciones fueron dictaminadas por el Comit\u00e9 o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;Asimismo, deber\u00e1 se\u00f1alar si el Comit\u00e9 o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento realiz\u00f3, de conformidad con las Disposiciones y con el Manual de Cumplimiento, el an\u00e1lisis de aquellas Operaciones presentadas para su examen y que no fueron dictaminadas como Operaciones Internas Preocupantes.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma los dem\u00e1s reportes que, en su caso, se prevean en las Disposiciones, tales como los reportes de transferencias internacionales de fondos, de operaciones en efectivo con d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, cheques de caja, Activos Virtuales, operaciones en efectivo en moneda extranjera, as\u00ed como el reporte de montos totales de divisas extranjeras. En el Informe de Auditor\u00eda respectivo, el Auditor deber\u00e1 manifestar si dichos reportes fueron presentados cumpliendo con lo se\u00f1alado en las Disposiciones y si se presentaron en el formato oficial expedido para tal efecto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Auditor deber\u00e1 se\u00f1alar en el Informe de Auditor\u00eda las Operaciones que el Sujeto Supervisado omiti\u00f3 reportar, las que fueron presentadas fuera del plazo se\u00f1alado en las Disposiciones y las que en su opini\u00f3n pudieran contravenir estas.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>De la integraci\u00f3n de las estructuras internas, el cual contendr\u00e1, al menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Integr\u00f3 el Comit\u00e9 de conformidad con las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>Comunic\u00f3 en tiempo y forma a la Secretar\u00eda, por conducto de la Comisi\u00f3n, la integraci\u00f3n inicial de su Comit\u00e9 conforme a las Disposiciones.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;En caso de no contar con dicho Comit\u00e9, el Auditor deber\u00e1 verificar que el Sujeto Supervisado cumple con las excepciones establecidas en las Disposiciones aplicables para no constituir el citado Comit\u00e9 y que as\u00ed lo haya comunicado, en tiempo y forma, a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Present\u00f3 en tiempo y forma, a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n, la informaci\u00f3n correspondiente a la integraci\u00f3n y cambios del Comit\u00e9 a que se refieren las Disposiciones.<ul><li>Realiz\u00f3 la designaci\u00f3n o revocaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento o del Oficial de Cumplimiento interino conforme a las Disposiciones y atendiendo los requisitos se\u00f1alados en estas.<\/li><\/ul><ul><li>Comunic\u00f3 en tiempo y forma, a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n, la designaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de su Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento interino.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el Auditor deber\u00e1 incluir en el informe un reporte de las funciones y obligaciones que realizaron el Comit\u00e9, el Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento interino conforme a las Disposiciones, as\u00ed como conforme a los mecanismos, procesos, plazos y procedimientos se\u00f1alados en su Manual de Cumplimiento, o bien, en alg\u00fan otro documento o manual elaborado por el Sujeto Supervisado.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el Auditor detecte que el Sujeto Supervisado no se apeg\u00f3 a lo que prev\u00e9 la presente fracci\u00f3n o las Disposiciones, deber\u00e1 incluir en su informe los posibles incumplimientos y las razones por las que considera que estos se dan.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>De la capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n deber\u00e1 contener, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Cuenta con un programa anual de capacitaci\u00f3n. Deber\u00e1 precisarse si los temas de capacitaci\u00f3n son coherentes con los resultados de la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de Riesgos y si se adecuan a las responsabilidades de los miembros de sus respectivos consejos de administraci\u00f3n, directivos, funcionarios, empleados, entre otros, dependiendo del Sujeto Supervisado de que se trate.<\/li><\/ul><ul><li>Imparti\u00f3 cursos de capacitaci\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9, al Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y dem\u00e1s personas, en t\u00e9rminos de las Disposiciones aplicables y a su Manual de Cumplimiento.<\/li><\/ul><ul><li>Difundi\u00f3 al personal citado en el inciso anterior, las Disposiciones y sus modificaciones, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre t\u00e9cnicas, m\u00e9todos, procedimientos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y de Financiamiento al Terrorismo.<\/li><\/ul><ul><li>Expidi\u00f3 constancias que acreditan la participaci\u00f3n de sus funcionarios o empleados en los cursos de capacitaci\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con medidas para el caso de aquellos funcionarios o empleados que no obtengan una calificaci\u00f3n satisfactoria en las evaluaciones de conocimientos a que se refieren las Disposiciones. Para tal efecto, deber\u00e1 indicar cu\u00e1les son dichas medidas y si, en caso&nbsp; de haberse presentado este supuesto, las llev\u00f3 a cabo de conformidad con su Manual de Cumplimiento.<\/li><\/ul><\/li><li>De la Infraestructura Tecnol\u00f3gica, deber\u00e1 incluir si el Sujeto Supervisado cuenta con sistemas automatizados que desarrollen la totalidad de las funciones se\u00f1aladas en las Disposiciones, as\u00ed como la forma en que se cercior\u00f3 de que el sistema desarrolla sus funciones.<\/li><li>En relaci\u00f3n con los empleados que laboren en \u00e1reas de atenci\u00f3n al p\u00fablico o de administraci\u00f3n de recursos, se deber\u00e1 informar si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Cuenta con procedimientos de selecci\u00f3n de empleados que cumplen con lo se\u00f1alado en las Disposiciones. Se deber\u00e1 indicar la forma en que dicho procedimiento ha sido implementado por el Sujeto Supervisado.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con expedientes de cada uno de los empleados, indicando si dichos expedientes se encuentran integrados de acuerdo con sus procedimientos de selecci\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con constancias o alg\u00fan otro documento que acredite que sus empleados han recibido capacitaci\u00f3n en la materia, de manera previa o simult\u00e1nea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas \u00e1reas.<\/li><\/ul><\/li><li>De la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contendr\u00e1 al menos si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Cuenta con mecanismos para conservar, por un periodo no menor a diez a\u00f1os de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones, copia f\u00edsica o, en su caso, versi\u00f3n digital de, entre otros, los reportes de Operaciones previstos en las Disposiciones, as\u00ed como los datos y documentos que integran los expedientes de identificaci\u00f3n de Clientes o Usuarios.<\/li><\/ul><ul><li>Conserva por el periodo mencionado en el inciso anterior, copia f\u00edsica o, en su caso, versi\u00f3n digital de los reportes de Operaciones previstos en las Disposiciones, as\u00ed como los datos y documentos que integran los expedientes de identificaci\u00f3n de Clientes o Usuarios, entre otros.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a cinco a\u00f1os, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones, los Informes de Auditor\u00eda.<\/li><\/ul><ul><li>Conserva por el periodo mencionado en el inciso anterior, los Informes de Auditor\u00eda. X. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De las listas, deber\u00e1 contener al menos, si el Sujeto Supervisado:<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros pa\u00edses, de personas vinculadas con Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita o Financiamiento al Terrorismo, o con otras actividades ilegales.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;El informe respectivo deber\u00e1 indicar si el Sujeto Supervisado cuenta con mecanismos, los cuales permitan identificar a las personas que se encuentren en las referidas listas, y si dichos mecanismos son efectivos.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cuenta con la lista de Personas Pol\u00edticamente Expuestas que los Sujetos Supervisados deben elaborar conforme a las Disposiciones. El informe respectivo deber\u00e1 indicar si el Sujeto Supervisado cuenta con mecanismos que le permitan identificar a las personas que se encuentren en las referidas listas, y si dichos mecanismos son efectivos.<ul><li>Cuenta con las listas de pa\u00edses o jurisdicciones que la legislaci\u00f3n mexicana considera que aplican reg\u00edmenes fiscales preferentes, se\u00f1alando si el Sujeto Supervisado cuenta con mecanismos que le permitan identificar los pa\u00edses y jurisdicciones que se encuentren en las referidas listas, y si dichos mecanismos son efectivos.<\/li><\/ul><ul><li>Cuenta con las listas de pa\u00edses o jurisdicciones que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevenci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita o Financiamiento al Terrorismo de los que M\u00e9xico sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicaci\u00f3n de dichas medidas sea deficiente.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;El informe deber\u00e1 se\u00f1alar si el Sujeto Supervisado cuenta con mecanismos que le permitan identificar los pa\u00edses y jurisdicciones que se encuentren en las referidas listas, y si dichos mecanismos son efectivos.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cuenta con la Lista de Personas Bloqueadas. Se deber\u00e1 indicar si el Sujeto Supervisado cuenta con mecanismos que le permitan identificar a las personas que se encuentren en la referida lista, y si dichos mecanismos son efectivos.<ul><li>Ha implementado las medidas establecidas en las Disposiciones en caso de identificar a un Cliente o Usuario en dichas listas.<\/li><\/ul><\/li><li>Del intercambio de informaci\u00f3n, deber\u00e1 contener al menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Intercambi\u00f3 informaci\u00f3n de conformidad con la forma y t\u00e9rminos que se establecen en las Disposiciones, as\u00ed como si comunic\u00f3 o present\u00f3 a la Secretar\u00eda, por conducto de la Comisi\u00f3n, o a esta \u00faltima, seg\u00fan corresponda, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredite.<\/li><\/ul><\/li><li>De los Modelos Novedosos, deber\u00e1 contener al menos, si el Sujeto Supervisado:<ul><li>Obtuvo la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para operar con Modelos Novedosos.<\/li><\/ul><ul><li>Identific\u00f3 y evalu\u00f3 el Riesgo al que est\u00e1 expuesto, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a trav\u00e9s de Modelos Novedosos.<\/li><\/ul><ul><li>La evaluaci\u00f3n a que se refiere el inciso b) anterior se realiz\u00f3 conforme al de enfoque basado en Riesgo de las Disposiciones que le resultan aplicables.<\/li><\/ul><ul><li>Present\u00f3 a la Comisi\u00f3n, junto con su solicitud de autorizaci\u00f3n, el resultado de la evaluaci\u00f3n a que se refieren los incisos b) y c) anteriores.<\/li><\/ul><ul><li>Se ajust\u00f3 a las Disposiciones que le resultan aplicables, conforme a los casos, formas, t\u00e9rminos, plazos, condiciones y excepciones que en su autorizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la Comisi\u00f3n, previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda.<\/li><\/ul><ul><li>Lleva a cabo las Operaciones se\u00f1aladas en las Disposiciones que le sean aplicables, a trav\u00e9s del Modelo Novedoso autorizado.<\/li><\/ul><\/li><li>De otra informaci\u00f3n:<ul><li>En su caso, comunic\u00f3 en tiempo y forma, a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n, la informaci\u00f3n inicial sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el Control, as\u00ed como cualquier cambio en dichas personas, de conformidad con las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>En su caso, comunic\u00f3 en tiempo y forma, a la Secretar\u00eda por conducto de la Comisi\u00f3n, sobre la transmisi\u00f3n de acciones o partes sociales por m\u00e1s del dos por ciento de su capital social pagado, de conformidad con las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>Trat\u00e1ndose de transmisores de dinero, si se present\u00f3 en tiempo y forma, el aviso que contenga la lista de los agentes relacionados y las personas jur\u00eddicas coadyuvantes con los que cada transmisor de dinero tenga una relaci\u00f3n contractual y los terceros con los que operen los agentes relacionados y las personas jur\u00eddicas coadyuvantes.<\/li><\/ul><ul><li>Cualquier otra informaci\u00f3n que haya sido requerida al Sujeto Supervisado por la Comisi\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>En su caso, el Auditor deber\u00e1 informar si el Sujeto Supervisado subsan\u00f3 las observaciones, recomendaciones y acciones correctivas que la Comisi\u00f3n le notific\u00f3.<\/li><\/ul><ul><li>Si cuenta con oficinas, sucursales, agencias y filiales, en territorio nacional o en el extranjero.&nbsp; En su caso, el Auditor deber\u00e1 verificar si el Sujeto Supervisado cumple con las obligaciones establecidas en las Disposiciones, en cada una de ellas.<\/li><\/ul><\/li><li>De los comisionistas a que se refieren las Disposiciones. Manifestando si el Sujeto Supervisado lleva a cabo Operaciones a trav\u00e9s de comisionistas facultados para celebrar Operaciones a nombre y por cuenta de los propios Sujetos Supervisados. En caso afirmativo, deber\u00e1 contener, al menos:<ul><li>Los resultados de la revisi\u00f3n de las obligaciones relacionadas con comisionistas, establecidas en las Disposiciones.<\/li><\/ul><ul><li>Si el Sujeto Supervisado permite que los expedientes de identificaci\u00f3n sean integrados y conservados por sus comisionistas.<\/li><\/ul><ul><li>Los resultados de la revisi\u00f3n que, en su caso, haya hecho el Auditor a uno o m\u00e1s de los comisionistas a trav\u00e9s de los cuales el Sujeto Supervisado lleva a cabo Operaciones, a fin de conocer su r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita y Financiamiento al Terrorismo. En caso de que no se llevare a cabo dicha revisi\u00f3n, debe incorporarse, en su lugar, la justificaci\u00f3n respectiva que exponga las razones por las que el Auditor no la consider\u00f3 necesaria.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>B. Cumplimiento regulatorio<\/h2>\n\n\n\n<p>La evaluaci\u00f3n de cada una de las obligaciones a que se refiere la secci\u00f3n A anterior deber\u00e1 ser en cualquiera de los cinco sentidos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Cumple. Cuando la eficacia sea demostrada con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Disposiciones.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;La evaluaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser en este sentido cuando se demuestre que no se requieren ni recomiendan mejoras para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cumple Mayoritariamente. Cuando la eficacia no puede ser completamente demostrada con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Disposiciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este caso, el Auditor deber\u00e1 incluir al menos una recomendaci\u00f3n de mejora y, en su caso, alg\u00fan hallazgo, los cuales deber\u00e1n ser identificados en la obligaci\u00f3n evaluada.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cumple Parcialmente. Cuando la eficacia no puede ser demostrada con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las Disposiciones por no contar con evidencia objetiva que permita demostrar el mismo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este caso, el Auditor deber\u00e1 incluir al menos un hallazgo y, en su caso, una o m\u00e1s recomendaciones de mejora, los cuales deber\u00e1n ser identificados en la obligaci\u00f3n evaluada.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>No cumple. Cuando el cumplimiento no cubre los elementos necesarios de conformidad con las Disposiciones, o bien, se trata de un incumplimiento que actualiza una sanci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;En este caso, el Auditor deber\u00e1 incluir al menos un hallazgo, el cual deber\u00e1 ser identificado en la obligaci\u00f3n evaluada.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>No aplica. Cuando el requisito no surte vigencia debido a las caracter\u00edsticas estructurales, legales o institucionales de un determinado Sujeto Supervisado, situaci\u00f3n que el Auditor deber\u00e1 verificar para determinar si la exclusi\u00f3n del requisito no actualiza alg\u00fan incumplimiento y que deber\u00e1 ser consistente con el an\u00e1lisis de Riesgos elaborado por el Auditor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2>C. Asuntos clave de la auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>En caso de requerirse, el Auditor desarrollar\u00e1 una secci\u00f3n en la que describa con claridad los aspectos, condiciones o informaci\u00f3n preocupante que consider\u00f3 al realizar la auditor\u00eda al Sujeto Supervisado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera preocupante cuando en el curso de la auditor\u00eda, el Auditor conozca o determine que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, productos u Operaciones que ofrezca y realice el Sujeto Supervisado; cuando operativamente considere que no existe una eficacia en los controles implementados para mitigar los Riesgos; cuando existan hallazgos que se sit\u00faen en alguna infracci\u00f3n grave en t\u00e9rminos de las Leyes aplicables; o cuando detecte irregularidades que con base en su juicio profesional pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 139 Qu\u00e1ter o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<h2>D. Hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora<\/h2>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda deber\u00e1 contener una secci\u00f3n en la que se incluyan los hallazgos con su correspondiente acci\u00f3n o acciones correctivas, as\u00ed como las recomendaciones de mejora que a juicio del Auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones, incluyendo los plazos, las personas responsables para su implementaci\u00f3n, as\u00ed como para la supervisi\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 contener el seguimiento que llev\u00f3 a cabo el Sujeto Supervisado respecto de los hallazgos y acciones correctivas relacionadas con el Informe de Auditor\u00eda presentado en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En su caso, tambi\u00e9n deber\u00e1 contener una secci\u00f3n en la que se indique el seguimiento que llev\u00f3 a cabo el Sujeto Supervisado respecto de las observaciones, recomendaciones o acciones correctivas que le hayan sido formuladas por la Comisi\u00f3n en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>APARTADO D<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL INFORME DE AUDITOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2>NOVENO. Redacci\u00f3n y estructura del Informe de Auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda debe estar redactado en idioma espa\u00f1ol, con una tipograf\u00eda de al menos 10 puntos, contar con un \u00edndice y estar dividido en secciones, cap\u00edtulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su lectura y comprensi\u00f3n, lo cual deber\u00e1 estar resaltado en negrillas para diferenciar las divisiones respectivas y, en su caso, tener anexa la documentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2>D\u00c9CIMO. Pruebas y documentaci\u00f3n sustento del Informe de Auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>Las manifestaciones y datos contenidos en el Informe de Auditor\u00eda deber\u00e1n estar sustentados en pruebas que permitan acreditar su veracidad, por lo que el Auditor deber\u00e1 justificar cada uno de ellos e indicar espec\u00edficamente y relacionar las pruebas, as\u00ed como, en su caso, la documentaci\u00f3n que fue analizada, procurando citar el texto \u00edntegro del documento al cual se haga referencia y se\u00f1alar los datos de identificaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<h2>D\u00c9CIMO PRIMERO. Conocimiento y remisi\u00f3n del Informe de Auditor\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n general y el Comit\u00e9 o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento, de los Sujetos Supervisados deber\u00e1n conocer el contenido del Informe de Auditor\u00eda, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acci\u00f3n correctiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Informe de Auditor\u00eda deber\u00e1 hacerse del conocimiento de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s del SITI PLD\/FT, mediante un escrito firmado por el representante legal, administrador \u00fanico u Oficial de Cumplimiento, en el que se informe la fecha en que la direcci\u00f3n general y el Comit\u00e9 o, en su caso, el Oficial de Cumplimiento conocieron el contenido del Informe de Auditor\u00eda, el periodo de revisi\u00f3n, el nombre completo sin abreviaturas del Auditor designado para su elaboraci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de su Certificado, al igual que, en su caso, el nombre de la Persona Moral que se hubiere contratado para la realizaci\u00f3n del informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Sujetos Supervisados deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n al momento de la entrega del Informe de Auditor\u00eda a trav\u00e9s del SITI PLD\/FT, la carta a que se refiere el lineamiento CUARTO, segundo p\u00e1rrafo, inciso d).<\/p>\n\n\n\n<p>Los Sujetos Supervisados deber\u00e1n presentar a la Comisi\u00f3n el Informe de Auditor\u00eda con apego a la forma y t\u00e9rminos contenidos en los presentes lineamientos, en formato de documento port\u00e1til PDF (siglas del ingl\u00e9s Portable Document Format), con configuraci\u00f3n de accesibilidad que permita la selecci\u00f3n del texto y b\u00fasqueda de datos en el contenido del documento, y de acuerdo con las especificaciones para su env\u00edo que se contengan en el apartado de &#8220;Avisos&#8221; del portal SITI PLD\/FT en la p\u00e1gina de Internet de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Conservaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Los Sujetos Supervisados deber\u00e1n conservar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se genere con motivo de los presentes lineamientos por un periodo no menor a cinco a\u00f1os, contados a partir de que remitan su Informe de Auditor\u00eda y mantenerla a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a requerimiento de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<h1>TRANSITORIOS<\/h1>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Los presentes Lineamientos entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se abrogan los \u201cLineamientos para la elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al Terrorismo\u201d, publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 19 de enero de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 4 de octubre de 2021.- Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- R\u00fabrica.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LINEAMIENTOS para la elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.- Comisi\u00f3n Nacional [&#8230;]<\/p>\n<p><a class=\"btn btn-secondary understrap-read-more-link\" href=\"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2021\/10\/22\/lineamientos-para-la-elaboracion-del-informe-de-auditoria-para-evaluar-el-cumplimiento-de-las-disposiciones-de-caracter-general-en-materia-de-prevencion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilic\/\">Read More&#8230;<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=396"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":397,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396\/revisions\/397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}