{"id":401,"date":"2021-11-05T18:10:28","date_gmt":"2021-11-05T18:10:28","guid":{"rendered":"https:\/\/rios-abogados.com\/?p=401"},"modified":"2021-11-05T18:15:12","modified_gmt":"2021-11-05T18:15:12","slug":"resolucion-que-modifica-las-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-casas-de-bolsa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2021\/11\/05\/resolucion-que-modifica-las-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-casas-de-bolsa\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las casas de bolsa"},"content":{"rendered":"<p>Se implementan criterios para la mejor ejecuci\u00f3n, se incorporan como nuevos ordenamientos la modalidad de participaci\u00f3n en el precio de cierre, la cual no requiere \u00a0del deber de mejor ejecuci\u00f3n, y podr\u00e1n ser ejecutadas cuando provenga de instrucciones giradas por inversionistas institucionales<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder realizar la orden en la modalidad de participaci\u00f3n del precio de cierre, las Casas de Bolsa \u00a0deber\u00e1n contar con la manifestaci\u00f3n expresa\u00a0 del cliente en la que indique que entiende y acepta que no es aplicable el deber de mejor ejecuci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses siguientes a la fecha de su \u00a04 de marzo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Las casas de bolsa tendr\u00e1n hasta dos meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente instrumento, para realizar las modificaciones a sus manuales y sistemas y, a m\u00e1s tardar al t\u00e9rmino de dicho plazo, someterlo a la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, as\u00ed como para actualizar las medidas y controles.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.- Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 171, primer p\u00e1rrafo y 180, tercer p\u00e1rrafo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, as\u00ed como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracci\u00f3n I de la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, y<\/p>\n\n\n\n<h1>CONSIDERANDO<\/h1>\n\n\n\n<p>Que, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores mediante resoluci\u00f3n publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de diciembre de 2017, reform\u00f3 las<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDisposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito\u201d, con el objeto de otorgar una extensi\u00f3n al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca m\u00faltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, atendiendo a las condiciones existentes en el mercado burs\u00e1til, es conveniente incentivar y mantener la competencia entre sus participantes, as\u00ed como procurar un equilibrio en el env\u00edo de las posturas a las bolsas de valores, as\u00ed como robustecer el marco aplicable al deber de mejor ejecuci\u00f3n que habr\u00e1n de observar las casas de bolsa en la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de sus clientes, a fin de crear condiciones que fortalezcan la operaci\u00f3n de dichas bolsas de valores y, en consecuencia, el sano y equilibrado desarrollo del mercado de valores en su conjunto, y<\/p>\n\n\n\n<p>Que, tomando en cuenta que en el mercado mexicano la operaci\u00f3n de valores de renta variable presenta concentraci\u00f3n de operaciones al cierre de las sesiones burs\u00e1tiles, as\u00ed como que es del inter\u00e9s de los clientes de las casas de bolsa participar en las operaciones que forman parte de la determinaci\u00f3n del precio de cierre con el fin de operar lo m\u00e1s cerca posible del nivel del dicho precio, se incorporan las \u00f3rdenes bajo la modalidad de \u201cparticipaci\u00f3n en el precio de cierre\u201d, respecto de las cuales las casas de bolsa no deber\u00e1n observar el deber de mejor ejecuci\u00f3n y solo podr\u00e1n ejecutarlas cuando provengan de instrucciones giradas por inversionistas institucionales, ha resuelto expedir la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<h1>RESOLUCI\u00d3N QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL&nbsp; APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA<\/h1>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICO.-<\/strong> Se <strong>REFORMAN<\/strong> los art\u00edculos 59, fracci\u00f3n XI; 68, primer p\u00e1rrafo; 76 Bis; 85 y 117 Bis 12, fracci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>IX, y se <strong>ADICIONAN<\/strong> los art\u00edculos 63, fracci\u00f3n VII y 74 Bis de las \u201cDisposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las casas de bolsa\u201d, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 6 de septiembre de 2004, y reformadas por \u00faltima vez mediante la resoluci\u00f3n publicada en dicho \u00f3rgano de difusi\u00f3n el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 59.-<\/strong> <strong>. . . <\/strong>I. a X. <strong>. . .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los mecanismos para dar cumplimiento al env\u00edo de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores, la metodolog\u00eda para la transmisi\u00f3n de dichas posturas a las bolsas de valores en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 74 Bis, as\u00ed como del deber de mejor ejecuci\u00f3n, incluidos los criterios de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del cliente a que se refiere el art\u00edculo 76 Bis, ambos preceptos de las presentes disposiciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>. . .<\/strong>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 63.- . . .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>. . .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>I. a VI. <strong>. . .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VII.&nbsp; De participaci\u00f3n en el precio de cierre: aquella ejecutada durante el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformar\u00e1 el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se list\u00f3 el instrumento de renta variable a que haga referencia la instrucci\u00f3n del cliente. Las casas de bolsa que reciban instrucciones de sus clientes para ser ejecutadas durante dicho periodo de tiempo no estar\u00e1n obligadas a observar el deber de mejor ejecuci\u00f3n referido en el art\u00edculo 76 Bis de las presentes disposiciones y deber\u00e1n enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden. El periodo de tiempo en el que se determine el precio de cierre a que se refiere la presente fracci\u00f3n, ser\u00e1 el que determinen las bolsas de valores en sus reglamentos interiores o manuales de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Al efecto, se entender\u00e1 por muestra de hechos al conjunto de operaciones ejecutadas en los sistemas de negociaci\u00f3n de las bolsas de valores durante el periodo definido en sus respectivos reglamentos interiores y manuales de operaci\u00f3n para el c\u00e1lculo del precio de cierre.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para efectos de la presente fracci\u00f3n, las casas de bolsas deber\u00e1n contar con la manifestaci\u00f3n expresa del cliente de que entiende y acepta que la casa de bolsa ejecutar\u00e1 su instrucci\u00f3n sin observar el deber de mejor ejecuci\u00f3n y que, en consecuencia, existe la posibilidad de que no se obtenga el mejor resultado en la ejecuci\u00f3n de dicha instrucci\u00f3n. La manifestaci\u00f3n a que se refiere este p\u00e1rrafo deber\u00e1 ser renovada anualmente por las casas de bolsa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0Las casas de bolsa \u00fanicamente podr\u00e1n ejecutar \u00f3rdenes de las descritas en la presente fracci\u00f3n cuando provengan de instrucciones de Inversionistas institucionales nacionales o su equivalente en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>. . .<\/strong>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 68.- <\/strong>Las casas de bolsa podr\u00e1n proporcionar a sus clientes canales de acceso electr\u00f3nico directo, para el env\u00edo de instrucciones de manera inmediata a los sistemas electr\u00f3nicos de negociaci\u00f3n de una bolsa de valores. Las \u00f3rdenes transmitidas a trav\u00e9s de dichos canales no estar\u00e1n sujetas a la metodolog\u00eda para la transmisi\u00f3n de las posturas pasivas a las bolsas de valores en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 74 Bis de las presentes disposiciones, as\u00ed como tampoco al deber de mejor ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>. . .<\/strong>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 74 Bis.-<\/strong> Las casas de bolsa deber\u00e1n prever que sus sistemas de recepci\u00f3n y asignaci\u00f3n de operaciones cuenten con mecanismos para el env\u00edo de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores. Asimismo, las casas de bolsa deber\u00e1n contar con una metodolog\u00eda, para la trasmisi\u00f3n de las posturas pasivas a las bolsas de valores; dicha metodolog\u00eda deber\u00e1 ser determinada por las casas de bolsa y aprobada por su director general, y no podr\u00e1 establecer condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las casas de bolsa, en la determinaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para la trasmisi\u00f3n de las posturas pasivas a que alude el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n incorporar la informaci\u00f3n de, al menos, los \u00faltimos tres meses de la totalidad de variables, que sea dada a conocer diariamente por las bolsas de valores en t\u00e9rminos de las<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDisposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las bolsas de valores\u201d, publicadas en el Diario Oficial de la<\/p>\n\n\n\n<p>Federaci\u00f3n el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones. En caso de que las casas de bolsa consideren cualquier otra variable adicional a las publicadas diariamente por las bolsas de valores, dicha variable deber\u00e1 estar relacionada con la operaci\u00f3n, ser comprobable y documentarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Las casas de bolsa deber\u00e1n hacer del conocimiento del p\u00fablico inversionista la metodolog\u00eda a que se refiere este art\u00edculo, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina en Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, se entender\u00e1 por postura pasiva aquella que, al ingresar a las bolsas de valores, no perfecciona una operaci\u00f3n y permanece esperando una postura contraria que la ejecute.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 76 Bis.-<\/strong> Las casas de bolsa, en la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de sus clientes sobre valores de renta variable, deber\u00e1n cumplir con el deber de mejor ejecuci\u00f3n. Para tales efectos, deber\u00e1n contar con sistemas automatizados que les permitan ejecutar la orden considerando los factores que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"I\"><li>El mejor precio disponible en las bolsas de valores, dadas las condiciones de mercado al momento de la ejecuci\u00f3n.<\/li><li>El volumen de dicho valor disponible en las bolsas de valores; lo anterior, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente en caso de que el cliente instruya a la casa de bolsa dar prioridad al volumen de su orden.<\/li><li>En caso de que el factor a que se refiere la fracci\u00f3n I del presente art\u00edculo sea igual en las bolsas de valores o no se considere por instrucci\u00f3n del cliente conforme a la fracci\u00f3n II, y el volumen disponible sea suficiente para satisfacer la instrucci\u00f3n del cliente en cualquiera de las bolsas de valores, las casas de bolsa deber\u00e1n establecer los criterios de selecci\u00f3n de la bolsa de valores de que se trate para la ejecuci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del cliente, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por su director general, no deber\u00e1n generar sesgos y deber\u00e1n fomentar la ejecuci\u00f3n de las posturas pasivas que se encuentren en las bolsas de valores, en favor del p\u00fablico inversionista.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las casas de bolsa deber\u00e1n hacer del conocimiento del p\u00fablico inversionista los criterios a que se refiere este art\u00edculo a trav\u00e9s de su p\u00e1gina en Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Las casas de bolsa deber\u00e1n cumplir con el deber de mejor ejecuci\u00f3n cuando el tipo de orden est\u00e9 contemplada en cualquiera de las bolsas de valores; en caso contrario, deber\u00e1n enviar la orden a aquella bolsa de valores en la que se contemple el tipo de orden respectivo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 85.-<\/strong> Las operaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de una orden bajo la modalidad de participaci\u00f3n en el precio de cierre, se asignar\u00e1n al precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que componen dicha orden.\u201d <strong>\u201cArt\u00edculo 117 Bis 12.-<\/strong>&nbsp; <strong>. . . <\/strong>I. a VIII. <strong>&nbsp;. . .<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>IX.&nbsp; Tengan como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 74 Bis y 76 Bis de las presentes disposiciones. X. y XI. <strong>. . .<\/strong>\u201d<\/p>\n\n\n\n<h1>TRANSITORIOS<\/h1>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Las casas de bolsa tendr\u00e1n hasta dos meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, para realizar las modificaciones a sus manuales y sistemas y, a m\u00e1s tardar al t\u00e9rmino de dicho plazo, someterlo a la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, as\u00ed como para actualizar las medidas y controles, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los art\u00edculos 59, fracci\u00f3n XI; 76 Bis y 117 Bis 12, fracci\u00f3n IX que se reforman mediante esta Resoluci\u00f3n, al igual que para atender lo indicado por el art\u00edculo 74 Bis que se adiciona a las \u201cDisposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las casas de bolsa\u201d mediante este instrumento y someterlos a la autorizaci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n, seg\u00fan resulte aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores tendr\u00e1 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resoluci\u00f3n, para aprobar las modificaciones a los manuales y sistemas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Atentamente<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 27 de octubre de 2021.- Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, <strong>Juan Pablo Graf Noriega<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se implementan criterios para la mejor ejecuci\u00f3n, se incorporan como nuevos ordenamientos la modalidad de participaci\u00f3n en el precio de cierre, la cual no requiere \u00a0del deber de mejor ejecuci\u00f3n, y podr\u00e1n ser ejecutadas cuando provenga de instrucciones giradas por inversionistas institucionales Para poder realizar la orden en la modalidad de participaci\u00f3n del precio de [&#8230;]<\/p>\n<p><a class=\"btn btn-secondary understrap-read-more-link\" href=\"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2021\/11\/05\/resolucion-que-modifica-las-disposiciones-de-caracter-general-aplicables-a-las-casas-de-bolsa\/\">Read More&#8230;<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/401"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=401"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":403,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/401\/revisions\/403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}