{"id":445,"date":"2023-02-07T05:19:00","date_gmt":"2023-02-07T05:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/rios-abogados.com\/?p=445"},"modified":"2023-02-09T03:33:43","modified_gmt":"2023-02-09T03:33:43","slug":"comentarios-a-los-criterios-de-valoracion-de-renuncia-voluntaria-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2023\/02\/07\/comentarios-a-los-criterios-de-valoracion-de-renuncia-voluntaria-2023\/","title":{"rendered":"COMENTARIOS A LOS CRITERIOS DE VALORACI\u00d3N DE RENUNCIA VOLUNTARIA 2023"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-large-font-size\"><strong>RAFAEL F. ROMERO TORREBLANCA <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ABOGADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente los Jueces de los Tribunales Laborales y Magistrados del Poder Judicial de tener han tomado el criterio por el cual <strong>el trabajador que se dice despedido injustificadamente y la defensa del demandado consiste en la exhibici\u00f3n de la renuncia por escrito, se debe valorar que precisamente \u00e9sta cumpla con los requisitos de voluntariedad, espontaneidad y libertad por parte del trabajador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed porque consideran que la renuncia del trabajador <strong>debe ser un acto libre, voluntario y espont\u00e1neo en donde no puede intervenir la presi\u00f3n o enga\u00f1o del patr\u00f3n para suscribirla<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso algunos van mas all\u00e1 y consideran que la renuncia al ser un acto libre y voluntario del trabajador, <strong>debe en su redacci\u00f3n ser acorde al nivel educativo del mismo, por lo que ante la presencia de una redacci\u00f3n sofisticada legalmente puede intuirse que dicho documento no pudo haber sido escrito por el trabajador debido a que no corresponde al lenguaje que \u00e9ste utilizar\u00eda<\/strong>. Por lo que presumen que fue el patr\u00f3n quien dio instrucciones o en su caso oblig\u00f3 al trabajador a suscribir el escrito de renuncia y por lo tanto queda sin valor este, siendo que el despido que alegue el trabajador se presume cierto y por lo tanto condena al patr\u00f3n a pagar las indemnizaciones reclamadas por el trabajador en su demanda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por lo anterior nos permitimos recomendar:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<ol style=\"list-style-type: upper-alpha;\">\n\t<li><strong> Que los escritos de renuncia NO sean sobre el mismo formato para todos los casos<\/strong>. Al ser un acto en donde se va a valorar la espontaneidad no todas las renuncias son por las mismas causas, por lo que no se debe utilizar el mismo formato para todos los casos, pudiendo poner la causa por la que se renuncia, como por ejemplo: porque consegu\u00ed un mejor trabajo, porque ya no quiero estar en esta empresa, porque me voy a jubilar, porque me siento muy cansado, porque me voy a mudar de ciudad, porque me queda muy lejos, por motivos personales, etc\u00e9tera.<\/li>\n\t<li><strong> Que los escritos de renuncia sean breves, concisos y acordes al lenguaje del trabajador. <\/strong>No hay que complicarse con redacciones legales complejas, los escritos de renuncia deben contener los <strong>elementos m\u00ednimos: 1) nombre completo y correcto del patr\u00f3n; 2) fecha en que renuncia; 3) que se da por terminada la relaci\u00f3n laboral y 4) que sea firmada de pu\u00f1o y letra del trabajador<\/strong>, esto es as\u00ed porque cualquier error en estos puntos puede ser considerado para declarar la nulidad de la renuncia, por ejemplo va dirigida a otra empresa o persona, la fecha tiene errores y no es la real en que se va a dejar de trabajar, no es lo mismo renunciar al puesto que dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo y la firma pudo haber sido impuesta por otra persona o no corresponde a la del trabajador.<\/li>\n\t<li><strong> Que los escritos de renuncia no contengan declaraciones de culpa o admisi\u00f3n de responsabilidades por parte del trabajador, <\/strong>en algunas ocasiones nos han planteado que en el escrito de renuncia el trabajador acepte que cometi\u00f3 alg\u00fan acto indebido o delictivo, esto es obvio que una persona en plena libertad y espontaneidad no lo har\u00eda y no beneficia en nada a la renuncia, por lo que no se debe de plasmar este tipo de redacciones pues lo \u00fanico que hacen es presumir que el trabajador fue obligado a renunciar y por lo tanto hacen que el acto de renuncia sea nulo.<\/li>\n\t<li><strong>Recabar medios de refuerzo probatorios de la renuncia<\/strong> , como pueden ser el Recibo Finiquito, la baja ante el IMSS, la p\u00f3liza cheque o comprobante de transferencia de pago de finiquito, el CFDI, entrevista de salida, todos ellos coincidiendo con los t\u00e9rminos de la renuncia.<\/li>\n\t<li><strong>Recabar cuando sea posible evidencia fotogr\u00e1fica (imagen y video)<\/strong> en donde se pueda apreciar al trabajador suscribiendo la documentaci\u00f3n y recepci\u00f3n del cheque o comprobante de transferencia.<\/li>\n\t<li><strong>No utilizar papel membretado de la empresa<\/strong>, al ser un escrito que proviene del trabajador en donde expresa su voluntad de dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo, no tiene por qu\u00e9 usar papel membretado de la empresa.<\/li>\n\t<li><strong>Utilizar la hoja completa, no hacer recortes al documento<\/strong>, al ser un texto corto hay quienes utilizan media hoja haci\u00e9ndole un corte, esto presume que el documento pudo haber sido alterado u obtenido por medio de enga\u00f1os, por ello no es recomendable cortar la hoja del escrito.<\/li>\n\t<li>Aunque la Jurisprudencia no se ha pronunciado en actualizaci\u00f3n de criterios de <strong>la redacci\u00f3n del Recibo Finiquito<\/strong>, consideramos que siguiendo la valoraci\u00f3n del escrito de Renuncia <strong>debe ser en t\u00e9rminos mas sencillos<\/strong>, por ello tambi\u00e9n se propone una modificaci\u00f3n a este. Cabe mencionar que pueden existir dos supuestos:<\/li>\n\t<li style=\"list-style-type:none;\">\n\t\t<ol style=\"list-style-type: upper-alpha;\">\n\t\t\t<li> La Renuncia y el Pago del Recibo Finiquito ocurren en la misma fecha, por lo que ambos escritos deben contener la misma fecha, la de la Renuncia y en la cual se termina la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\t\t\t<li><strong>La Renuncia se produce en una fecha, deja de laborar, pero el pago se le hace en una fecha posterior<\/strong>, esto porque en ocasiones presenta su renuncia y para el tramite del pago se tardan algunos d\u00edas, haci\u00e9ndole el pago posteriormente, en este caso la Renuncia debe tener la fecha en que efectivamente da por terminada la relaci\u00f3n de trabajo y se separa de la empresa y en el Recibo Finiquito se contiene la fecha de pago (o cuando menos la de la elaboraci\u00f3n del Recibo) y se menciona que la Renuncia ocurri\u00f3 en una fecha anterior. <p>Al final del presente se ponen ambos ejemplos, marcado con amarillo para su m\u00e1s f\u00e1cil entendimiento.<\/p><\/li>\n\n\t\t<\/ol>\n\t<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lic. Rafael F. Romero Torreblanca<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<figure class=\"wp-block-table borderRed\"><table><tbody><tr><td><strong>JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N<\/strong><br>Registro digital: 2024400<br>Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br>Und\u00e9cima \u00c9poca<br>Materias(s): Laboral<br>Tesis: I.5o.T. J\/1 L (11a.)<br>Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Libro 12, Abril de 2022, Tomo III, p\u00e1gina 2619 Tipo: Jurisprudencia<br><br><strong>RENUNCIA. EST\u00c1NDARES DE VALORACI\u00d3N DE PRUEBAS QUE LOS \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBI\u00d3 INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATR\u00d3N AFIRMA QUE LA TERMINACI\u00d3N DE LA RELACI\u00d3N LABORAL FUE VOLUNTARIA.<\/strong><br><br><strong>Hechos: <\/strong>Un trabajador que fue despedido aleg\u00f3 que fue obligado e, inclusive, recibi\u00f3 instrucciones para firmar su renuncia. El patr\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no existi\u00f3 despido, sino que aqu\u00e9l renunci\u00f3 voluntariamente. La autoridad responsable otorg\u00f3 valor probatorio a la renuncia exhibida por el patr\u00f3n, con la que tuvo por demostrada la inexistencia del despido, sin analizar pormenorizadamente ese escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente.<br><br><strong>Criterio jur\u00eddico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibi\u00f3 instrucciones para firmar su renuncia<\/strong>, y <strong>el patr\u00f3n afirma que la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral fue voluntaria, a \u00e9ste corresponde: i) acreditar la existencia del escrito original de aqu\u00e9lla, el cual deber\u00e1 contener los elementos de certeza id\u00f3neos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonom\u00eda y espontaneidad del trabajador para esos efectos; <\/strong>y, ii) una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponder\u00e1 demostrar la influencia, enga\u00f1o, coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n f\u00edsica, moral o econ\u00f3mica alegadas, para lo cual \u00fanicamente tendr\u00e1 la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, <strong>bastando para ello que las pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonom\u00eda y libertad en la suscripci\u00f3n de la renuncia<\/strong>, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese \u00e1mbito.<br><br><strong>Justificaci\u00f3n<\/strong>: Ello es as\u00ed pues, en primer lugar, por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetr\u00eda econ\u00f3mica, social y cultural entre el patr\u00f3n y el trabajador; en segundo t\u00e9rmino<strong>, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condici\u00f3n para ingresar a trabajar o la suscripci\u00f3n de formatos de renuncia bajo presiones de subordinaci\u00f3n); <\/strong>en tercer t\u00e9rmino, el patr\u00f3n se encuentra en una posici\u00f3n privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos- trabajadores\/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etc\u00e9tera). Por esas razones, la tesis de jurisprudencia 2a.\/J. 142\/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A \u00c9L LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECI\u00d3N.&#8221;, debe interpretarse conforme al propio sistema normativo constitucional y legal, que reconoce una serie de normas de protecci\u00f3n a la parte trabajadora, lo que justifica que, para determinar si en el caso concreto se actualiza el despido injustificado demandado o una terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral consentida, es imprescindible que el \u00f3rgano jurisdiccional efect\u00fae la valoraci\u00f3n de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobaci\u00f3n de los hechos controvertidos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana cr\u00edtica, cuya finalidad es que el trabajador \u2013en el contexto de un entorno probatorio hostil\u2013 tenga materialmente la posibilidad de demostrar la verdad de los hechos, de manera que su carga probatoria no se traduzca en un imposible jur\u00eddico; todo ello en cumplimiento a los art\u00edculos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los art\u00edculos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<br><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EJEMPLOS DE RENUNCIA VOLUNTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table borderRed\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ciudad de M\u00e9xico a 25 de enero de 2023<br><br>LA MERA MERA, S.A. DE C.V. <br>PRESENTE<br><br>Con esta fecha y por este medio renuncio voluntariamente al trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando para La Mera Mera, S.A. de C.V. y doy por terminada la relaci\u00f3n de trabajo por motivos personales.<br><br>Agradezco las atenciones recibidas durante el tiempo que labor\u00e9 en esta empresa. <br><br>ATENTAMENTE<br>___________________________________ <br>FULANITO DE TAL<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table borderRed\"><table><tbody><tr><td>Ciudad de M\u00e9xico a 25 de enero de 2023<br><br>LA MERA MERA, S.A. DE C.V. <br>PRESENTE<br><br>Por este medio le comunico que renuncio voluntariamente al trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando para La Mera Mera, S.A. de C.V. y doy por terminada la relaci\u00f3n de trabajo porque consegu\u00ed un mejor empleo.<br><br>Les estoy muy agradecido por todas las atenciones que recib\u00ed y les deseo lo mejor. <br><br>ATENTAMENTE<br><br>Estimados:<br>___________________________________ <br>MENGANITO<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table borderRed\"><table><tbody><tr><td>Ciudad de M\u00e9xico a 25 de enero de 2023<br><br>LA MERA MERA, S.A. DE C.V. PRESENTE<br>Estimados<br><br>Les informo que a partir de hoy renuncio al trabajo para La Mera Mera, S.A. de C.V. y dejo de laborar para la misma toda vez que es lo que voy a tramitar mi pensi\u00f3n ante el Imss.<br><br>Les agradezco sus atenciones.<br><br>ATENTAMENTE<br>___________________________________ <br>PERENGANITO<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>EJEMPLO DE RECIBO FINIQUITO CON LA MISMA FECHA DE RENUNCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>BUENO POR $85,033.64<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECIB\u00cd DE LA MERA MERA, S.A. DE C.V., <\/strong>la cantidad de <strong>$85,033.64 (OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS 64\/100 M.N.), <\/strong>que se me entregan en esta fecha al dar por terminada en fecha <strong><span class=\"marker\">25 de enero de 2023<\/span> <\/strong>la relaci\u00f3n de trabajo que me un\u00eda con el Patr\u00f3n citado, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n l del art\u00edculo 53 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconozco expresamente que durante el tiempo que labor\u00e9 para La Mera Mera, S.A. de C.V. me pagaron todas y cada una de las prestaciones a que tuve derecho y que estuve inscrito y cotizando en todo momento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Sistema de Ahorro para el Retiro; Por lo que con el pago que en este acto recibo y se desglosa, no se me adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, d\u00edas de descanso semanal y obligatorio, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participaci\u00f3n de utilidades, ni en general ning\u00fan otro concepto y que la cantidad que recibo en este acto corresponden a:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"302\" src=\"https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones-1024x302.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-461\" srcset=\"https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones-1024x302.png 1024w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones-300x88.png 300w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones-768x226.png 768w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones-1536x453.png 1536w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones.png 1676w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Asimismo hago constar para todos los efectos legales a que haya lugar que desarrolle mis labores al servicio del Patr\u00f3n de manera ininterrumpida desde el <strong>10 de julio de 2017 hasta el d\u00eda <\/strong><strong><span class=\"marker\">25 de enero de 2023<\/span><\/strong>, que mi salario mensual era de <strong>$11,000.12 pesos <\/strong>el cual comprende los d\u00edas de descanso semanal y obligatorio, y que la jornada de labores fue pactada en t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 de la Ley Federal del Trabajo y era de las <strong>9:00 horas a las 18:00 horas<\/strong>, contando con 60 minutos intermedios para descansar y\/o tomar mis alimentos libremente dentro o fuera del centro de labores, sin estar a disposici\u00f3n del Patr\u00f3n, de lunes a s\u00e1bado de cada semana, descansando los d\u00edas domingos, sin que excediera los m\u00e1ximos legales y sin estar sujeto a la supervisi\u00f3n o control de la jornada, siendo mi puesto el de <strong>Analista Cr\u00e9dito y Cobranza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Expuesto lo anterior y toda vez que durante el tiempo que duro la relaci\u00f3n de trabajo jam\u00e1s sufr\u00ed riesgo de trabajo, enfermedad profesional, acoso sexual, discriminaci\u00f3n, ni hostigamiento laboral en consecuencia, libero de toda responsabilidad y otorgo el finiquito m\u00e1s amplio que en derecho proceda, sin reservarme acci\u00f3n o derecho alguno que ejercitar en contra del citado Patr\u00f3n, quien fue mi \u00fanico Patr\u00f3n, ni de quien legalmente le represente, ni del responsable, Patr\u00f3n o propietario de la fuente de trabajo ubicada en Calle de la Felicidad # 24, Colonia El Encanto, Alcald\u00eda Miguel Hidalgo, C\u00f3digo Postal 11234, Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Ciudad de M\u00e9xico a <span class=\"marker\">25 de enero de 2023<\/span>. Recib\u00ed de conformidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">____________________________________ <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">FULANITO DE TAL<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>EJEMPLO DE RECIBO FINIQUITO CON FECHA POSTERIOR A LA DE RENUNCIA<br><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>BUENO POR $85,033.64<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECIB\u00cd DE LA MERA MERA, S.A. DE C.V., <\/strong>la cantidad de <strong>$85,033.64 (OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS 64\/100 M.N.), <\/strong>que se me entregan en esta fecha al dar por terminada en fecha <strong class=\"marker\">25 de enero de 2023 <\/strong>la relaci\u00f3n de trabajo que me un\u00eda con el Patr\u00f3n citado, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n l del art\u00edculo 53 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconozco expresamente que durante el tiempo que labor\u00e9 para La Mera Mera, S.A. de C.V. me pagaron todas y cada una de las prestaciones a que tuve derecho y que estuve inscrito y cotizando en todo momento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Sistema de Ahorro para el Retiro; Por lo que con el pago que en este acto recibo y se desglosa, no se me adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, d\u00edas de descanso semanal y obligatorio, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participaci\u00f3n de utilidades, ni en general ning\u00fan otro concepto y que la cantidad que recibo en este acto corresponden a:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"301\" src=\"https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2-1024x301.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-468\" srcset=\"https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2-1024x301.png 1024w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2-300x88.png 300w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2-768x225.png 768w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2-1536x451.png 1536w, https:\/\/rios-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/percepciones2.png 1656w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Asimismo hago constar para todos los efectos legales a que haya lugar que desarrolle mis labores al servicio del Patr\u00f3n de manera ininterrumpida desde el <strong>10 de julio de 2017 hasta el d\u00eda <\/strong><strong class=\"marker\">25 de enero de 2023<\/strong>, que mi salario mensual era de <strong>$11,000.12 pesos <\/strong>el cual comprende los d\u00edas de descanso semanal y obligatorio, y que la jornada de labores fue pactada en t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 de la Ley Federal del Trabajo y era de las <strong>9:00 horas a las 18:00 horas<\/strong>, contando con 60 minutos intermedios para descansar y\/o tomar mis alimentos libremente dentro o fuera del centro de labores, sin estar a disposici\u00f3n del Patr\u00f3n, de lunes a s\u00e1bado de cada semana, descansando los d\u00edas domingos, sin que excediera los m\u00e1ximos legales y sin estar sujeto a la supervisi\u00f3n o control de la jornada, siendo mi puesto el de <strong>Analista Cr\u00e9dito y Cobranza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Expuesto lo anterior y toda vez que durante el tiempo que duro la relaci\u00f3n de trabajo jam\u00e1s sufr\u00ed riesgo de trabajo, enfermedad profesional, acoso sexual, discriminaci\u00f3n, ni hostigamiento laboral en consecuencia, libero de toda responsabilidad y otorgo el finiquito m\u00e1s amplio que en derecho proceda, sin reservarme acci\u00f3n o derecho alguno que ejercitar en contra del citado Patr\u00f3n, quien fue mi \u00fanico Patr\u00f3n, ni de quien legalmente le represente, ni del responsable, Patr\u00f3n o propietario de la fuente de trabajo ubicada en Calle de la Felicidad # 24, Colonia El Encanto, Alcald\u00eda Miguel Hidalgo, C\u00f3digo Postal 11234, Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Ciudad de M\u00e9xico a <span class=\"marker\"> 31 de enero de 2023<\/span>. Recib\u00ed de conformidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">____________________________________ <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">FULANITO DE TAL<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RAFAEL F. ROMERO TORREBLANCA ABOGADO Recientemente los Jueces de los Tribunales Laborales y Magistrados del Poder Judicial de tener han tomado el criterio por el cual el trabajador que se dice despedido injustificadamente y la defensa del demandado consiste en la exhibici\u00f3n de la renuncia por escrito, se debe valorar que precisamente \u00e9sta cumpla con [&#8230;]<\/p>\n<p><a class=\"btn btn-secondary understrap-read-more-link\" href=\"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2023\/02\/07\/comentarios-a-los-criterios-de-valoracion-de-renuncia-voluntaria-2023\/\">Read More&#8230;<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445"}],"collection":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=445"}],"version-history":[{"count":17,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":469,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions\/469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}