{"id":539,"date":"2025-04-22T23:51:21","date_gmt":"2025-04-22T23:51:21","guid":{"rendered":"https:\/\/rios-abogados.com\/?p=539"},"modified":"2025-04-22T23:51:21","modified_gmt":"2025-04-22T23:51:21","slug":"publicaciones-relevantes-del-mes-de-marzo-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rios-abogados.com\/en\/2025\/04\/22\/publicaciones-relevantes-del-mes-de-marzo-2025\/","title":{"rendered":"Publicaciones relevantes del mes de marzo 2025"},"content":{"rendered":"<p><strong>Expedici\u00f3n de nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Particulares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de marzo de 2025, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Particulares (LFPDPPP). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la LFPDPPP, en comparaci\u00f3n a la Ley precedente, que se har\u00e1n menci\u00f3n a continuaci\u00f3n, se conserva el objeto sustancial de \u00e9sta, el cual es la protecci\u00f3n de datos personales en base a principios y deberes, as\u00ed como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la LFPDPPP.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes que se contempl\u00f3 en la expedici\u00f3n de la LFPDPPP, en relaci\u00f3n a la Ley precedente, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>En funci\u00f3n de la reciente desaparici\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (INAI), se transfieren sus facultades y obligaciones en materia de protecci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, m\u00e1s siendo especifico, a la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno (Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se pierde una independencia y autonom\u00eda relevante en cuanto al tratamiento de datos personales, en particular cuando involucre a las autoridades gubernamentales al limitar el acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Se aumentan las causales de excepci\u00f3n, adem\u00e1s de las ya establecidas, de requerimiento del consentimiento del Titular de la informaci\u00f3n, estas nuevas causales son:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre la persona titular y el responsable.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Exista una orden judicial, resoluci\u00f3n o mandato fundado y motivado de autoridad competente.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se adiciona una posible resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de las ya establecidas, que podr\u00e1 optar la Secretar\u00eda:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisi\u00f3n del responsable<\/em>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se adicionan causas de desechamiento, adem\u00e1s de las ya establecidas, a la solicitud de protecci\u00f3n de datos promovida por el titular, estas son:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este \u00faltimo.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Sea extempor\u00e1nea por haber transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo 40 de la presente Ley, esto es, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta a la persona titular por parte del responsable.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se establece como medio de defensa, contra las resoluciones de la Secretar\u00eda, al Juicio de Amparo que ser\u00e1n sustanciados por jueces y tribunales especializados en los t\u00e9rminos que establece el Art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Anteriormente se interpon\u00eda Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Modificaci\u00f3n del par\u00e1metro econ\u00f3mico para las debidas infracciones, anteriormente se media a trav\u00e9s de Salario M\u00ednimo, siendo la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n el nuevo par\u00e1metro para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Definiciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con efecto de una mejor comprensi\u00f3n sobre adiciones a definiciones establecidas en la reforma de esta ley, las definiciones relevantes quedan de tal forma:<\/p>\n\n\n\n<ol><li><em>Privacy notice<\/em>: Se entiende como el documento puesto a libre disposici\u00f3n de la persona titular de los datos personales, el cual podr\u00e1 ser de forma f\u00edsica, electr\u00f3nica o en cualquier otro formato generados por el responsable, con el objetivo de notificar el prop\u00f3sito de tratamiento de sus datos, teniendo como efecto en el momento que se recaben los mismos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Persona identificable<\/em>: Contemplado dentro de la definici\u00f3n de Datos personales, enti\u00e9ndase a Persona identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a trav\u00e9s de cualquier informaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Consentimiento<\/em>: El cual se podr\u00e1 manifestar de manera expreso o t\u00e1cita.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><em>Expreso<\/em>: Cuando la voluntad de la persona titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos, signos inequ\u00edvocos o por cualquier otra tecnolog\u00eda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los datos financieros o patrimoniales requerir\u00e1n el consentimiento expreso de la persona titular, salvo las excepciones a que se refieren los art\u00edculos 9 y 36 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<ol><li><em>T\u00e1cito<\/em>: Cuando habi\u00e9ndose puesto a disposici\u00f3n de la persona titular el aviso de privacidad, esta no manifieste su voluntad en sentido contrario.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por regla general ser\u00e1 valido el consentimiento t\u00e1cito, salvo que las disposiciones jur\u00eddicas aplicables exijan que la voluntad de la persona titular se manifieste expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos de aplicaci\u00f3n de esta normatividad comenzaron el d\u00eda 21 de marzo de 2025, entendi\u00e9ndose como el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A la entrada en vigor de la presente Ley se abrogan la disposici\u00f3n siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 5 de julio de 2010;\u00a0<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Expedici\u00f3n de nueva Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de marzo de 2025, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la Ley, respecto a la Ley anterior, que se har\u00e1n menci\u00f3n a continuaci\u00f3n, se conserva el objeto sustancial de esta Ley, el cual es la protecci\u00f3n de datos personales en base a principios y deberes, as\u00ed como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes que se contempl\u00f3 en la expedici\u00f3n de la nueva LGPDPPSO, en comparaci\u00f3n a la Ley precedente, encontramos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>En funci\u00f3n de la reciente desaparici\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (INAI), se transfieren sus facultades y obligaciones en materia de protecci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, m\u00e1s siendo especifico, a la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno (Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Asimismo, se establece el apoyo de las Autoridades Garantes en relaci\u00f3n a la Secretar\u00eda, para procedimientos y atenci\u00f3n a todo requisito en materia de Acceso a la Informaci\u00f3n y uso de los Derechos ARCO.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Cambio gramatical al referirse a los Organismos Garantes, ahora llamados Autoridades Garantes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Adiciones al contenido de todo aviso de privacidad, adem\u00e1s de las ya establecidas, son:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>El domicilio del responsable<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Los datos personales que ser\u00e1n sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejerces los derechos ARCO.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Domicilio de la Unidad de Transparencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Eliminaci\u00f3n del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se establece al Recurso de Revisi\u00f3n como \u00fanico medio de impugnaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de sujetos obligados, anteriormente se contemplaba tambi\u00e9n el Recurso de Inconformidad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo al inciso c) del presente resumen, es de relevancia el identificar a las Autoridades Garantes, las cuales la Ley establece como:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>\u00d3rgano de control y disciplina del Poder Judicial.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>\u00d3rganos internos de control de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Contralor\u00edas internas del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Instituto Nacional Electoral (meramente en acceso a la protecci\u00f3n de datos personales a cargo de partidos pol\u00edticos).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>\u00d3rganos encargados de la contralor\u00eda interna u hom\u00f3logos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>\u00d3rganos Constitucionales Aut\u00f3nomos, de las Entidades Federativas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos de aplicaci\u00f3n de esta normatividad comenzaron el d\u00eda 21 de marzo de 2025, entendi\u00e9ndose como el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la disposici\u00f3n siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de enero de 2017.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Expedici\u00f3n de nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de marzo de 2025, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (LGTAIP). Pese a que hubo reformas en cuanto al fondo de la Ley, que se har\u00e1n menci\u00f3n a continuaci\u00f3n, se conserva el objeto sustancial de la Ley precedente, el cual es la protecci\u00f3n de datos personales en base a principios y deberes, as\u00ed como las respectivas sanciones administrativas en caso de que no se cumpla con la normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes que se contempl\u00f3 en la expedici\u00f3n de la nueva LGTAIP, en comparaci\u00f3n a la Ley precedente, encontramos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Se establecen Autoridades Garantes a nivel Federal y Local.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se aumentan los principios rectores de las Autoridades Garantes, los cuales ser\u00e1n con certeza, congruencia, documentaci\u00f3n, eficacia, excepcionalidad y exhaustividad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>El Sistema Nacional funcionar\u00e1 por conducto de un Consejo Nacional, mismo que estar\u00e1 conformado por las personas titulares de:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>La Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno, quien lo presidir\u00e1.<\/li><li>La Agencia de Transformaci\u00f3n Digital y Telecomunicaciones<\/li><li>El Archivo General de la Naci\u00f3n<\/li><li>El Centro federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral<\/li><li>El Tribunal Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje<\/li><li>El Instituto Nacional Electoral<\/li><li>La presidencia de cada Comit\u00e9 los Subsistemas de Transparencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>El Sistema Nacional contara con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, esta funcionara por conducto de su comit\u00e9. Este Subsistema de Transparencia tendr\u00e1 como objeto opinar, apoyar, supervisar, e impulsar respecto a la pol\u00edtica nacional en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se elimina el Consejo Consultivo de los Organismos Garantes.<\/li><li>Se establece la obligaci\u00f3n a cargo de los sujetos obligados del Poder ejecutivo Federal de poner a disposici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en las siguientes materias:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Fuerzas armadas<\/li><li>Hacendaria<\/li><li>De Poblaci\u00f3n<\/li><li>Seguridad P\u00fablica y Procuraci\u00f3n de Justicia<\/li><li>Pol\u00edtica Exterior<\/li><li>Medio Ambiente y Recursos Naturales<\/li><li>De Econom\u00eda<\/li><li>De Agricultura, Ganader\u00eda, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n<\/li><li>Comunicaciones y Transportes<\/li><li>De Educaci\u00f3n y Cultura<\/li><li>De Salud<\/li><li>De trabajo y Previsi\u00f3n Social<\/li><li>Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.<\/li><li>De Turismo.<\/li><li>De Energ\u00eda (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, La dependencia encargada de conducir y supervisar la pol\u00edtica energ\u00e9tica del pa\u00eds, Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, Las empresas p\u00fablicas del Estado y sus empresas p\u00fablicas subsidiarias, Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo, y la Secretar\u00eda de Energ\u00eda).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se adiciona que, adem\u00e1s de las ya antes contempladas, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Sobre procedimiento de designaci\u00f3n de jueces y magistrados<\/li><li>Sobre los procedimientos de ratificaci\u00f3n: la resoluci\u00f3n definitiva donde se plasmen las razones de esa determinaci\u00f3n<\/li><li>Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/li><li>Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;&nbsp;<\/li><li>Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos.<\/li><li>Las resoluciones reca\u00eddas a los asuntos de contradicciones de criterios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se adicionan al Banco de M\u00e9xico, la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, como \u00f3rganos aut\u00f3nomos, adem\u00e1s de los ya antes se\u00f1alados, que deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n informaci\u00f3n respectivo de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Se adiciona un cap\u00edtulo respecto a Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Definiciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n al inciso a) del presente resumen, resulta importante establecer la definici\u00f3n de Autoridades Garantes, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de sus jurisdicciones atendiendo a la territorialidad, los cuales son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol><li><em>Autoridades Garantes<\/em>: Autoridades garantes federal y local; el \u00f3rgano de control y disciplina del Poder Judicial; los \u00f3rganos internos de control o equivalentes de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, las contralor\u00edas internas del Congreso de la Uni\u00f3n; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los partidos pol\u00edticos; el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, estos dos \u00faltimos por cuanto hace al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los sindicatos y los \u00f3rganos encargados de la contralor\u00eda interna u hom\u00f3logos de los poderes legislativo y judicial, as\u00ed como los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, de las entidades federativas.<\/li><li><em>Autoridades Garantes Federales<\/em>: Transparencia para el Pueblo, \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno.<\/li><li><em>Autoridades Garantes Locales<\/em>: \u00d3rganos encargados de la contralor\u00eda u hom\u00f3logos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocer\u00e1n tambi\u00e9n de los asuntos en materia de transparencia de sus municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos de aplicaci\u00f3n de esta normatividad comenzaron el d\u00eda 21 de marzo de 2025, entendi\u00e9ndose como el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A la entrada en vigor del presente Decreto se abrogan las disposiciones siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>I. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>II. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expedici\u00f3n de nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Particulares. El pasado 20 de marzo de 2025, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Particulares (LFPDPPP). 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