CIRCULAR 40/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a la resolución por la que se concluyen las exenciones y medidas provisionales en relación con la pandemia de COVID-19 establecidas mediante las circulares 8/2020 y 12/2020

1.- Se modifican las Circulares 8/2020, 14/2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Se restablecen los plazos y comenzarán a computar los plazos para la entrega de piezas presuntamente falsas, a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con los siguientes incisos:

a) 31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas desde el 19 de marzo hasta el 30 junio de 2020. 

b) 30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante julio de 2020.

c) 31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante agosto de 2020. 

d) 31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante septiembre de 2020. 

e) 28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante octubre de 2020.

Se restablecen los plazos y comenzarán a computar los plazos para las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción, procedimientos de revisión como de reconsideración, requerimientos de información, a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con los siguientes incisos:

a) 31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas desde el 23 de marzo hasta el 30 junio de 2020. 

b) 30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante julio de 2020.

c) 31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante agosto de 2020. 

d) 31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante septiembre de 2020. 

e) 28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante octubre de 2020.

  1. A partir del 16 de julio de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos señalados en la normatividad aplicable, respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; 
  1. A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos de: Sistemas y manuales de recepción y asignación de operaciones con valores (RINOS) de bancos y casas de bolsa;
  1. A partir del 17 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos de: Todos los trámites y procedimientos que, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley del Mercado de Valores para el caso del Registro de asesores en inversiones que hayan sido ingresados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con posterioridad al 29 de marzo, salvo los trámites y procedimientos correspondientes a las sociedades financieras de objeto múltiple las cuales reanudaran actividades el 16  de julio de 2020
  1. 3.1.Todos los trámites y procedimientos relacionados con solicitudes de autorización para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera, Incluyendo aquellos ingresados con anterioridad al 29 de marzo de 2020.
  1. 3.2.Requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, 
  1. 3.3.Prestaciones de servicios de bancos, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos con instituciones de crédito, en relación con los artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; 326 y 328 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; 219 de la Ley del Mercado de Valores; así como 206 Bis y 206 Bis 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 72, fracción XIII de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito.
  1. 3.4.Comisiones Mercantiles; Programas de Autocorrección; 

La información que deba presentarse a la CNBV en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV; deberá presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas. (Oficialía de Partes para entrega o recepción de documentos de manera física continuará cerrada)

En caso de cualquier duda estamos atendiendo mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: Roberto Rios: rrios@rios-abogados.com; Carlos Romero cromero@rios-abogados.com; Itzel Ramirez iramirez@rios-abogados.com; y/o José Morales jmorales@rios-abogados.