Circular Única de Fondos de Inversión

Estimados todos:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Circular Única de Fondos de Inversión. Entre los principales cambios que se identifican son:

a. Se incorporó una fracción IV al artículo 9, mediante el cual establece excepciones para dejar de cumplir o exceder los límites mínimos o máximos al régimen de inversión de forma temporal.

b. La posibilidad de que el Consejo de Administración de la Operadora para efectos del cumplimiento de sus políticas de inversión, pueda establecer un Comité de Inversiones, delegando sus funciones en la definición de las estrategias de inversión con base en las políticas de inversión y en consecuencia podrá modificarlas y aprobar los cambios a los prospectos de inversión al público inversionista.

c. Se establecen las reglas de funcionamiento y operación del Comité y en caso de integrarse, deberá ser informado a la CNBV.

d. Para las modificaciones a los prospectos de información al público, se permite delegar la facultad del consejo para su aprobación en el Comité de Inversiones.

e. Se establecen supuestos mediante los cuales permiten a las Operadoras modificaciones a los prospectos de información al público, sin requerir la previa autorización de la CNBV, siempre que en esos cambios no implique un cambio directo o indirecto en el régimen de inversión o en la política de compra y venta de acciones, y tampoco impedir que el inversionista tenga la información necesaria para la toma de decisiones de inversión.

f. Se establece un procedimiento conocido como portabilidad, mediante el cual permite a los· clientes de las operadoras o distribuidoras dar por terminado el contrato y contratar con otra operadora o distribuidoras. (art 63 Bis-5).

g. Tratándose de comisiones, se adiciona un numeral para el caso de las comisiones que cobren los fondos de inversión, por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de acciones, diferenciados por series de acciones, cuando se trate de series accionarias adquiridas por otros fondos de inversión de renta variable e instrumentos de deuda en cuyo régimen de inversión se prevea la inversión en acciones de fondos de inversión, cuando sean administrados por una operadora distinta de la que los administra.

Las disposiciones entrarán en vigor el 17 de agosto de 2022 y se concede un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 17 de agosto de 2022, para modificar los prospectos de inversión al público que incluya las actualizaciones que deriven del cambio a la CUFI.

Ríos Espinosa Abogados, S.C.