COMENTARIOS A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA 2023

RAFAEL F. ROMERO TORREBLANCA

ABOGADO

Recientemente los Jueces de los Tribunales Laborales y Magistrados del Poder Judicial de tener han tomado el criterio por el cual el trabajador que se dice despedido injustificadamente y la defensa del demandado consiste en la exhibición de la renuncia por escrito, se debe valorar que precisamente ésta cumpla con los requisitos de voluntariedad, espontaneidad y libertad por parte del trabajador.

Esto es así porque consideran que la renuncia del trabajador debe ser un acto libre, voluntario y espontáneo en donde no puede intervenir la presión o engaño del patrón para suscribirla.

Incluso algunos van mas allá y consideran que la renuncia al ser un acto libre y voluntario del trabajador, debe en su redacción ser acorde al nivel educativo del mismo, por lo que ante la presencia de una redacción sofisticada legalmente puede intuirse que dicho documento no pudo haber sido escrito por el trabajador debido a que no corresponde al lenguaje que éste utilizaría. Por lo que presumen que fue el patrón quien dio instrucciones o en su caso obligó al trabajador a suscribir el escrito de renuncia y por lo tanto queda sin valor este, siendo que el despido que alegue el trabajador se presume cierto y por lo tanto condena al patrón a pagar las indemnizaciones reclamadas por el trabajador en su demanda.

Por lo anterior nos permitimos recomendar:

  1. Que los escritos de renuncia NO sean sobre el mismo formato para todos los casos. Al ser un acto en donde se va a valorar la espontaneidad no todas las renuncias son por las mismas causas, por lo que no se debe utilizar el mismo formato para todos los casos, pudiendo poner la causa por la que se renuncia, como por ejemplo: porque conseguí un mejor trabajo, porque ya no quiero estar en esta empresa, porque me voy a jubilar, porque me siento muy cansado, porque me voy a mudar de ciudad, porque me queda muy lejos, por motivos personales, etcétera.
  2. Que los escritos de renuncia sean breves, concisos y acordes al lenguaje del trabajador. No hay que complicarse con redacciones legales complejas, los escritos de renuncia deben contener los elementos mínimos: 1) nombre completo y correcto del patrón; 2) fecha en que renuncia; 3) que se da por terminada la relación laboral y 4) que sea firmada de puño y letra del trabajador, esto es así porque cualquier error en estos puntos puede ser considerado para declarar la nulidad de la renuncia, por ejemplo va dirigida a otra empresa o persona, la fecha tiene errores y no es la real en que se va a dejar de trabajar, no es lo mismo renunciar al puesto que dar por terminada la relación de trabajo y la firma pudo haber sido impuesta por otra persona o no corresponde a la del trabajador.
  3. Que los escritos de renuncia no contengan declaraciones de culpa o admisión de responsabilidades por parte del trabajador, en algunas ocasiones nos han planteado que en el escrito de renuncia el trabajador acepte que cometió algún acto indebido o delictivo, esto es obvio que una persona en plena libertad y espontaneidad no lo haría y no beneficia en nada a la renuncia, por lo que no se debe de plasmar este tipo de redacciones pues lo único que hacen es presumir que el trabajador fue obligado a renunciar y por lo tanto hacen que el acto de renuncia sea nulo.
  4. Recabar medios de refuerzo probatorios de la renuncia , como pueden ser el Recibo Finiquito, la baja ante el IMSS, la póliza cheque o comprobante de transferencia de pago de finiquito, el CFDI, entrevista de salida, todos ellos coincidiendo con los términos de la renuncia.
  5. Recabar cuando sea posible evidencia fotográfica (imagen y video) en donde se pueda apreciar al trabajador suscribiendo la documentación y recepción del cheque o comprobante de transferencia.
  6. No utilizar papel membretado de la empresa, al ser un escrito que proviene del trabajador en donde expresa su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, no tiene por qué usar papel membretado de la empresa.
  7. Utilizar la hoja completa, no hacer recortes al documento, al ser un texto corto hay quienes utilizan media hoja haciéndole un corte, esto presume que el documento pudo haber sido alterado u obtenido por medio de engaños, por ello no es recomendable cortar la hoja del escrito.
  8. Aunque la Jurisprudencia no se ha pronunciado en actualización de criterios de la redacción del Recibo Finiquito, consideramos que siguiendo la valoración del escrito de Renuncia debe ser en términos mas sencillos, por ello también se propone una modificación a este. Cabe mencionar que pueden existir dos supuestos:
    1. La Renuncia y el Pago del Recibo Finiquito ocurren en la misma fecha, por lo que ambos escritos deben contener la misma fecha, la de la Renuncia y en la cual se termina la relación laboral.
    2. La Renuncia se produce en una fecha, deja de laborar, pero el pago se le hace en una fecha posterior, esto porque en ocasiones presenta su renuncia y para el tramite del pago se tardan algunos días, haciéndole el pago posteriormente, en este caso la Renuncia debe tener la fecha en que efectivamente da por terminada la relación de trabajo y se separa de la empresa y en el Recibo Finiquito se contiene la fecha de pago (o cuando menos la de la elaboración del Recibo) y se menciona que la Renuncia ocurrió en una fecha anterior.

      Al final del presente se ponen ambos ejemplos, marcado con amarillo para su más fácil entendimiento.

Lic. Rafael F. Romero Torreblanca

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Registro digital: 2024400
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.5o.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo III, página 2619 Tipo: Jurisprudencia

RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBIÓ INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE VOLUNTARIA.

Hechos: Un trabajador que fue despedido alegó que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia. El patrón señaló que no existió despido, sino que aquél renunció voluntariamente. La autoridad responsable otorgó valor probatorio a la renuncia exhibida por el patrón, con la que tuvo por demostrada la inexistencia del despido, sin analizar pormenorizadamente ese escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde: i) acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos; y, ii) una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegadas, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral, bastando para ello que las pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito.

Justificación: Ello es así pues, en primer lugar, por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condición para ingresar a trabajar o la suscripción de formatos de renuncia bajo presiones de subordinación); en tercer término, el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos- trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera). Por esas razones, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECIÓN.”, debe interpretarse conforme al propio sistema normativo constitucional y legal, que reconoce una serie de normas de protección a la parte trabajadora, lo que justifica que, para determinar si en el caso concreto se actualiza el despido injustificado demandado o una terminación de la relación laboral consentida, es imprescindible que el órgano jurisdiccional efectúe la valoración de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobación de los hechos controvertidos, a través de la aplicación del sistema dinámico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana crítica, cuya finalidad es que el trabajador –en el contexto de un entorno probatorio hostil– tenga materialmente la posibilidad de demostrar la verdad de los hechos, de manera que su carga probatoria no se traduzca en un imposible jurídico; todo ello en cumplimiento a los artículos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EJEMPLOS DE RENUNCIA VOLUNTARIA

Ciudad de México a 25 de enero de 2023

LA MERA MERA, S.A. DE C.V.
PRESENTE

Con esta fecha y por este medio renuncio voluntariamente al trabajo que venía desempeñando para La Mera Mera, S.A. de C.V. y doy por terminada la relación de trabajo por motivos personales.

Agradezco las atenciones recibidas durante el tiempo que laboré en esta empresa.

ATENTAMENTE
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FULANITO DE TAL
Ciudad de México a 25 de enero de 2023

LA MERA MERA, S.A. DE C.V.
PRESENTE

Por este medio le comunico que renuncio voluntariamente al trabajo que venía desempeñando para La Mera Mera, S.A. de C.V. y doy por terminada la relación de trabajo porque conseguí un mejor empleo.

Les estoy muy agradecido por todas las atenciones que recibí y les deseo lo mejor.

ATENTAMENTE

Estimados:
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MENGANITO
Ciudad de México a 25 de enero de 2023

LA MERA MERA, S.A. DE C.V. PRESENTE
Estimados

Les informo que a partir de hoy renuncio al trabajo para La Mera Mera, S.A. de C.V. y dejo de laborar para la misma toda vez que es lo que voy a tramitar mi pensión ante el Imss.

Les agradezco sus atenciones.

ATENTAMENTE
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PERENGANITO

EJEMPLO DE RECIBO FINIQUITO CON LA MISMA FECHA DE RENUNCIA

BUENO POR $85,033.64

RECIBÍ DE LA MERA MERA, S.A. DE C.V., la cantidad de $85,033.64 (OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS 64/100 M.N.), que se me entregan en esta fecha al dar por terminada en fecha 25 de enero de 2023 la relación de trabajo que me unía con el Patrón citado, en los términos de la fracción l del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Reconozco expresamente que durante el tiempo que laboré para La Mera Mera, S.A. de C.V. me pagaron todas y cada una de las prestaciones a que tuve derecho y que estuve inscrito y cotizando en todo momento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Sistema de Ahorro para el Retiro; Por lo que con el pago que en este acto recibo y se desglosa, no se me adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, días de descanso semanal y obligatorio, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de utilidades, ni en general ningún otro concepto y que la cantidad que recibo en este acto corresponden a:

Asimismo hago constar para todos los efectos legales a que haya lugar que desarrolle mis labores al servicio del Patrón de manera ininterrumpida desde el 10 de julio de 2017 hasta el día 25 de enero de 2023, que mi salario mensual era de $11,000.12 pesos el cual comprende los días de descanso semanal y obligatorio, y que la jornada de labores fue pactada en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo y era de las 9:00 horas a las 18:00 horas, contando con 60 minutos intermedios para descansar y/o tomar mis alimentos libremente dentro o fuera del centro de labores, sin estar a disposición del Patrón, de lunes a sábado de cada semana, descansando los días domingos, sin que excediera los máximos legales y sin estar sujeto a la supervisión o control de la jornada, siendo mi puesto el de Analista Crédito y Cobranza.

Expuesto lo anterior y toda vez que durante el tiempo que duro la relación de trabajo jamás sufrí riesgo de trabajo, enfermedad profesional, acoso sexual, discriminación, ni hostigamiento laboral en consecuencia, libero de toda responsabilidad y otorgo el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin reservarme acción o derecho alguno que ejercitar en contra del citado Patrón, quien fue mi único Patrón, ni de quien legalmente le represente, ni del responsable, Patrón o propietario de la fuente de trabajo ubicada en Calle de la Felicidad # 24, Colonia El Encanto, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11234, Ciudad de México.

Ciudad de México a 25 de enero de 2023. Recibí de conformidad

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FULANITO DE TAL


EJEMPLO DE RECIBO FINIQUITO CON FECHA POSTERIOR A LA DE RENUNCIA

BUENO POR $85,033.64

RECIBÍ DE LA MERA MERA, S.A. DE C.V., la cantidad de $85,033.64 (OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS 64/100 M.N.), que se me entregan en esta fecha al dar por terminada en fecha 25 de enero de 2023 la relación de trabajo que me unía con el Patrón citado, en los términos de la fracción l del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Reconozco expresamente que durante el tiempo que laboré para La Mera Mera, S.A. de C.V. me pagaron todas y cada una de las prestaciones a que tuve derecho y que estuve inscrito y cotizando en todo momento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Sistema de Ahorro para el Retiro; Por lo que con el pago que en este acto recibo y se desglosa, no se me adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, días de descanso semanal y obligatorio, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de utilidades, ni en general ningún otro concepto y que la cantidad que recibo en este acto corresponden a:

Asimismo hago constar para todos los efectos legales a que haya lugar que desarrolle mis labores al servicio del Patrón de manera ininterrumpida desde el 10 de julio de 2017 hasta el día 25 de enero de 2023, que mi salario mensual era de $11,000.12 pesos el cual comprende los días de descanso semanal y obligatorio, y que la jornada de labores fue pactada en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo y era de las 9:00 horas a las 18:00 horas, contando con 60 minutos intermedios para descansar y/o tomar mis alimentos libremente dentro o fuera del centro de labores, sin estar a disposición del Patrón, de lunes a sábado de cada semana, descansando los días domingos, sin que excediera los máximos legales y sin estar sujeto a la supervisión o control de la jornada, siendo mi puesto el de Analista Crédito y Cobranza.

Expuesto lo anterior y toda vez que durante el tiempo que duro la relación de trabajo jamás sufrí riesgo de trabajo, enfermedad profesional, acoso sexual, discriminación, ni hostigamiento laboral en consecuencia, libero de toda responsabilidad y otorgo el finiquito más amplio que en derecho proceda, sin reservarme acción o derecho alguno que ejercitar en contra del citado Patrón, quien fue mi único Patrón, ni de quien legalmente le represente, ni del responsable, Patrón o propietario de la fuente de trabajo ubicada en Calle de la Felicidad # 24, Colonia El Encanto, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11234, Ciudad de México.

Ciudad de México a 31 de enero de 2023. Recibí de conformidad

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FULANITO DE TAL